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Los gastos de transporte en caso de asistencia sanitaria por Accidente de Trabajo deben ser compensados incluidos taxi.
Con fecha 21 de
abril se ha publicado en el BOE una Orden Ministerial, que regula la
compensación de gastos de transporte en caso de asistencia sanitaria por
Accidente de Trabajo.
Los gastos de desplazamiento en que incurran los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales les serán resarcidos por la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Socialque en cada caso cubra dichos riesgos
Asimismo, se reconoce, de manera más completa que la actualmente aplicable, el derecho de los trabajadores a ser compensados por los gastos de transporte que puedan originarse como consecuencia de las comparecencias exigidas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Socialpara la realización de exámenes o valoraciones médicas, en los procesos derivados de contingencias tanto profesionales como comunes, para de ese modo disipar las dudas que se vienen planteando al respecto
Tendrán derecho a ser resarcidos por la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Socialque cubra dichas contingencias del coste de los traslados necesarios para recibir atención sanitaria en medios ordinarios de transporte, incluido el taxi cuando su utilización sea prescrita por el correspondiente facultativo por ser exigida por razones médicas o autorizada por la correspondiente entidad gestora o colaboradora cuando venga motivada por la inexistencia de otro medio de transporte
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