Archivado en Comunicados, Prevision Social, Salario
Acuerdo de prejubilaciones
CCOO BANESTO
Garantiza las percepciones de los trabajadores
Hoy miércoles 29 de abril CCOO y UGT, junto al resto de la representación sindical, hemos alcanzado un acuerdo de prejubilaciones en Banesto que beneficiará a todos los trabajadores activos y prejubilados, garantizando el acceso a la jubilación anticipada y eliminando las incertidumbres jurídicas y económicas creadas por la Ley 40/2007 y el proyecto de ley que la desarrollaba. Además, mejora la propuesta de prejubilación que el banco de un modo unilateral estaba ofertando actualmente.
La nueva oferta para los trabajadores activos:
- Establece la prejubilación voluntaria a partir de los 50 años, de acuerdo con el banco.
- Revalorización del el 1% anualmente.
- Asignación sobre el salario pensionable:
50 años, 90%
51 años, 91%
52 años, 92%
53 años, 93%
54 años, 94%
55 años, 95%
56 años, 96%
57 años, 97%
58 años, 98%
59 años o más, 99% - Convenio Especial con la Seguridad Social: Cotización por la media de los últimos 12 meses con revalorización anual del IPC previsto.
- Edad de jubilación: Mutualistas (han cotizado a la Seg. Soc. antes del 31-12-66), a los 61 años. No Mutualistas, a los 63 años.
- Asignación prejubilación: Mutualistas, 60% PE de la asignación prejubilación actualizada. No Mutualistas, 85% PE de la asignación prejubilación actualizada.
Oferta para los trabajadores ya prejubilados
- Revalorización asignación de prejubilación que tuviera con un 1% anual hasta la jubilación.
- Edad de jubilación: Mutualistas a los 61 años con una pensión del 76% de la base reguladora si tienen 40 años cotizados. No Mutualistas, a los 63 años con una pensión del 88% de la base reguladora con 40 años cotizados a la Seguridad Social.
- Asignación de prejubilación extraordinaria: Mutualistas, un pago por una sola vez a los 60 años, que iguale el importe a percibir con el anterior sistema de prejubilación. No Mutualistas, a los 65 años se asigna una cantidad recurrente y fija que iguale el importe a percibir con el anterior sistema de prejubilación.
- El resto de los aspectos son iguales que en la oferta para los trabajadores activos.
Garantías
- Si en el momento de la jubilación a los 61 años la S.S. no aplicase el coeficiente reductor previsto en la ley, se jubilaran con una reducción del 8% por cada año, es decir con el 68% de la base reguladora, y con una asignación por parte del banco del 90% del PE correspondiente a los 61 años, aplicado sobre el importe inicial de la prejubilación.
- Cuando el prejubilado no pudiera jubilarse a los 63 años por el motivo que sea, la jubilación se producirá a los 65 años, y el banco pagará la diferencia desde el momento en que se produzca el cambio hasta la jubilación efectiva.
- Si el cambio normativo, sentencia o resolución se produce dos años antes de la jubilación, la asignación voluntaria hasta los 65 años será la misma que en el inicio de la prejubilación.
29 de abril de 2009
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