Archivado en Comunicados, Salud Laboral

Seguimiento de las bajas por enfermedad común.

CAIXA SABADELL - COMUNICADO

CS ha contratado con la empresa TEBEX SA un servicio de seguimiento y control de las bajas por IT, y de complemento de diagnóstico


Este artículo se publicó originalmente en


pdf print pmail

Como habéis podido leer en el informativo de Administración y Relaciones Laborales del 02/02/09, CS ha contratado con la empresa TEBEX SA un servicio de seguimiento y control de las bajas por enfermedad común y de complemento de diagnóstico.

A través este contrato, los servicios médicos de TEBEX se encargarán de hacer este seguimiento a partir del décimo día (en caso de reincidencia dentro de los 2 meses siguientes, el control se hará desde el quinto día por la segunda baja, y desde el primer día por terceras y posteriores). Pese a que la empresa está legitimada a hacer este seguimiento (art. 20.4 Estatuto de los Trabajadores), su derecho no es absoluto: ni la empresa puede obligar al trabajador/a a hacerse los reconocimientos médicos al margen de cualquier condición, ni el trabajador/a está obligado a someterse, sin condiciones, a estos reconocimientos.

Al respecto os queremos hacer unas aclaraciones:

 

è Sólo los servicios sanitarios de la Seguridad Social pueden emitir los comunicados de baja y de alta, y, en consecuencia, el trabajador/a estará en situación de baja hasta que el médico de la Seguridad Social emita el comunicado de alta.  

 

è El trabajador/a no está obligado a someterse al reconocimiento decidido por la empresa. Eso sí, en caso de negarse, habrá que asumir las consecuencias que se puedan derivar de esta negativa.

 

è Si os llama el facultativo de la empresa TEBEX para interesarse por vuestra enfermedad, podéis darle la información que os solicita o dirigirlo a vuestro médico de la Seguridad Social.

 

è El trabajador/a debe dar su consentimiento al reconocimiento decidido por la empresa;  previamente ha tenido que recibir la información sobre el tipo de revisión que se le quiere hacer y la información que sobre su salud se obtendrá. La única finalidad de la revisión es verificar el estado de salud del trabajador/a en situación de baja médica, y debe ser pertinente y proporcional, respetando en todo momento el derecho a la intimidad de la persona.

 

è Ésta sólo puede ser realizada por personal médico, por su calificación profesional y por el deber del secreto profesional al que están sujetos. El incumplimiento de este deber no sólo comporta una vulneración de los derechos fundamentales de la persona, sino que también puede implicar una responsabilidad de carácter civil y penal. Si se produce una extralimitación de la facultad de revisión de la situación de baja, la actuación, tanto del médico como de la empresa, son contrarias a la ley.

 

è El médico no puede dar a conocer a la empresa ni el diagnóstico ni el tratamiento al que está sujeto el trabajador/a; sólo puede comunicar a la empresa si, a su parecer, la situación de baja está justificada o no.

 

è El trabajador/a podrá negarle el acceso a su domicilio particular al médico que le quiera hacer el control o verificación de la situación de baja. Negarse a dar entrada al domicilio particular no es negarse a ser reconocido y no tiene ningún tipo de consecuencia.

 

è Considerando que el trabajador/a acceda a hacerse el chequeo médico, éste es preciso hacerlo en un centro habilitado a tal efecto, cerca de la residencia del trabajador/a enfermo, y sólo se le podrá obligar a trasladarse a otro lugar, siempre próximo, si así queda justificado en atención a una mejor asistencia mèdico-sanitaria.

 

è Lo que sí se puede considerar como una negativa al chequeo médico es no acudir a los requerimientos de los servicios médicos de la empresa para someterse al control médico, siempre y cuando no se pueda acreditar de forma fehaciente que al trabajador/a le es imposible salir de su domicilio.

 

è La “negativa” del trabajador/a a ser reconocido por el personal médico enviado por la empresa no puede ser causa alegada para un despido disciplinario procedente.

En el supuesto de que el trabajador/a se niegue al chequeo médico, la empresa puede:

 

- Suspender el abono de los complementos que determina el convenio, por encima de la prestación de la seguridad social por la situación de IT, o sea, el trabajador cobrará el 75% de la base de cotización en vez del 100% del sueldo real.

 

- Solicitar a la Inspección Médica de la Seguridad Social el inicio de la tramitación para dar el alta médica al trabajador/a, que puede finalizar, o no, con el alta médica.

Las prácticas empresariales consistentes en presionar al trabajador/a, no están amparadas por la ley. Si se da el caso, no dudéis en comunicarnoslo.

 

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es