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Dirección C.A.L., morosa
Dirección C.A.L.,
morosa
No sólo nos han hurtado el 2% de aumento que nos toca por
Convenio, si no que la nuestra ES LA
ÚNICA CAJA QUE SÓLO HA PAGADO EL 1% DEL MES DE MAYO. EL RESTO DE CAJAS DE
CATALUNYA HAN PAGADO EL 1% DESDE PRIMERO DE AÑO. Y además, la práctica
totalidad lo ha hecho sobre todos los conceptos salariales.
Otras Entidades más razonables y con más clase, sí que
están abonando lo que marca el Convenio. (C. Pensiones, Caja Madrid
)
En todas ellas, la
mayoría sindical es Comisiones Obreras.
Por tanto, nuestra Dirección nos debe un motón de pasta.
Deberíamos crear un departamento de gestión
de clientes para tratar su morosidad. Eso sí, a bombo y platillos
anuncian públicamente beneficios contables y fabulosas mejoras en la gestión
gracias al nuevo equipo directivo (¡ja, ja!); pero en cambio, pagarnos lo que
nos pertenece, nada de nada.
OS RECORDAMOS QUE
CCOO TENENEMOS PRESENTADO UN CONFLICTO COLECTIVO PARA SOLUCIONAR ESTA CUESTIÓN.
Conflicto
Colectivo que presentamos como firmantes del Convenio, y al que posteriormente
se añadió algún otro.
A este respecto,
diremos que ya hemos ganado otro Conflicto Colectivo con los mismos argumentos
en otra empresa (SOGECABLE) Conflicto que TAMBIÉN hemos presentado Comisiones
Obreras. (os adjuntamos la resolución)
La Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional dicta sentencia favorable a establecer una subida salarial
del 2% en SOGECABLE |
El Grupo de empresa SOGECABLE se negó a aplicar la cláusula pactada en el convenio consistente en el compromiso para el año 2009 de establecer un incremento equivalente el IPC previsto por el Gobierno |
2 de mayo de 2009 |
El motivo por el cual el
grupo de empresas de SOGECABLE se negó a aplicar este incremento del IPC del 2%
era por considerar que no existía para el año 2009 ningún IPC previsto por el
Gobierno. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su sentencia de 21
de mayo de 2009 estima la demanda planteada por la Federación de Comunicación y
Transporte de CC.OO. (hoy Federación de Servicios para la Ciudadanía) y del
Comité de Empresa de Canal Satélite.
La sentencia de la cual ha sido Ponente D. Ricardo
Bodas Martín establece que, aun siendo cierto que desde el año 2002 ninguna Ley
de Presupuestos establece con claridad el Índice de Precios al Consumo previsto
por el Gobierno, este concepto existe y tiene consistencia jurídica. El motivo
es que el IPC previsto por el Gobierno para cada año ha sido utilizado para el
cálculo de las retribuciones de los funcionarios y el personal laboral al servicio
de las Administraciones Públicas, así como para el cálculo de las previsiones
de clases pasivas y para las pensiones de Seguridad Social en su modalidad
contributiva.
El art. 44.2 de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, regula el incremento de
pensiones contributivas para la Seguridad Social en dicha anualidad y establece
que éstas experimentarán el incremento del 2% de conformidad con lo establecido
en el art. 48 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
A la vista de este art. 48
del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, así como de la
propia legislación de pensiones de clases pasivas, cada año estas pensiones
deben incrementarse, con un incremento equivalente al IPC previsto por el
Gobierno, con lo cual el incremento de retribuciones de los funcionarios y la
revalorización de pensiones para la anualidad del 2009, constituyen el
contenido concreto del IPC previsto por el Gobierno y al ser un 2% el
incremento mínimo este debe aplicarse en todos los convenios, como el de
SOGECABLE, en donde la subida para el año 2009 se establezca en función del IPC
previsto el Gobierno.
En consecuencia la demanda
es estimada en su totalidad.
No obstante la sentencia
realiza una crítica a la Secretaria General de Presupuestos y Gastos del
Ministerio de Economía y Hacienda, puesto que informó sorprendentemente al
Presidente de la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz y
posteriormente al Grupo SOGECABLE, que el Gobierno no ha establecido previsión de
IPC para el año 209.
La sentencia señala
literalmente que esta sorprendente afirmación contradice nada menos que a la
Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos General del Estado para el año
2099, cuyo art. 44.2 remite al art. 48 de la Ley General de Seguridad Social,
que determina que el incremento de las pensiones retributivas de la Seguridad
Social, debe hacerse conforme al IPC previsto por el Gobierno. Con lo cual el
aumento de pensiones contributivas de Seguridad Social no se hace sobre un Índice
de Precios al Consumo inexistente, sino de conformidad con un IPC definido en
la Ley.
Los argumentos de la
Audiencia Nacional son exactamente los que hemos defendido desde Comisiones
Obreras desde el principio.