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Registros de la Propiedad: Más sobre exámenes
Ante la protesta generalizada de los participantes en los exámenes de ascenso en los Registros de la propiedad, la Comisión creada al efecto, amplia la validez de algunas respuestas
Ante el gran aluvión de reclamaciones y quejas generadas por la prueba teórica correspondiente a los últimos exámenes de promoción y ascenso de categorías, la patronal APR convocó a los componentes de la mesa de negociación del II Convenio Colectivo a una reunión extraordinaria sobre el asunto, que se terminó celebrando el pasado martes, catorce de julio.
Aunquela sesión estuvo marcada por la ausencia de más de la mitad de los miembros de la parte social, suponemos que por motivos vacacionales, en la misma se intentaron resolver con carácter general todas las demandas y exigencias solicitadas por los examinandos,que, ante la aparente inoperancia de la comisión ad hoc creada al efecto, habían quedado en una manifiesta situación de indefensión impropia de los que se enorgullecen ante la sociedad de la Institución Registral y de la protección que ofrece a la ciudadanía nuestro sistema de seguridad jurídico preventiva.
Así pues tras la lectura de los numerosos escritos presentados al efecto,se volvieron a valorar las preguntas y respuestas contenidas en dichas pruebas tipo test, de tal forma que:
a) Con respecto a los exámenes para auxiliares 1ª, se admitieron como válidas más respuestas en relación a las preguntas acerca de la prescripción en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, plazo de emisión de las notas simples, y se dieron como buenas, bien por la extemporaneidad o por su mala formulación, todas las respuestas en cuanto a las cuestiones sobre la publicación en el B.O.R.M.E. y vigencia del asiento de presentación.
b) Y en relación con las pruebas para oficial, se admitieron también como válidas más respuestas para las preguntas sobre las características que debe reunir una finca para calificarla como finca registral, la constatación del precio de una compraventa en una escritura pública, fases comprensivas del procedimiento registral, base imponible de un impuesto y deuda tributaria.
Asimismo y resultando de las bases de dichas pruebas que sólo se admitía una respuesta por cada una de las preguntas formuladas, se acordó aceptar como válidas aquellas preguntas que se hubieren dejado en blanco por los examinandos y que tuvieren más de una acepción.
No obstante lo anterior y debido a éste cúmulo de despropósitos causados por las pruebas de promoción, sigue sin dilucidarse cuál será la fecha a partir de la que surtan los efectos económicos derivados de la consecución de cada categoría.
Por último y ya centrados en la negociación colectiva, la patronal APR,tras comunicarnos que había prescindido de los servicios de su anterior asesor (bufete Sagardoy), nos presentó a su nueva asesora o experta en esta materia, que, no obstante intentar mostrarse como savia nueva, añadió más confusión a la mesa si cabe,al proponer para el segundo texto convencional y como punto de partida para el desbloqueo de las negociaciones la creación de una comisión paritaria de funciones muy reducidas.
A este respecto, desde COMFIA-CCOO,y a falta de que se nos concreten de forma más detallada todos los términos sobre esa propuesta, entendemos que no puede ni debe empezar a construirse el segundo convenio colectivo desde el tejado de una comisión paritaria, cuando a esta fecha poco o nada se conoce de los demás aspectos y cimientos de la negociación colectiva(sistema retributivo, categorías profesionales, formación y promoción y beneficios sociales, entre otros) y, por ende, que funciones, además de las reconocidas expresamente en el Estatuto de los Trabajadores, debe asumir la comisión paritaria o las comisiones técnicas que dimanen de ella.
La próxima reunión, esta vez si, se celebrará después de las vacaciones estivales (18 de septiembre).
¡¡¡SEGUIREMOS INFORMANDO!!!
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