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¿Tanto para tan poco?
Comunicado / 23 Julio 2009 - Sogeti
En nuestro último número de La Chincheta os adelantábamos que, ayer, día 22 de Julio, tendrían lugar los actos de conciliación y, en su caso, el juicio en la Audiencia Nacional por la imposición unilateral, por parte de la empresa, del día 24 de Diciembre como vacaciones obligatorias.
CCOO teníamos claro, cuando acudimos en el mes de Mayo a la mediación en el SIMA (Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje), que la decisión de la empresa, era mantener esta disposición unilateral de las vacaciones para años posteriores. Esto quedó patente viendo la negativa continua de la empresa a incluir la palabra excepcional en cualquier posible acuerdo de conciliación, e intentando hacer prevalecer siempre la voluntad de la empresa frente a la del trabajador. Esta misma postura es la que la empresa ha defendido en la Audiencia Nacional ante, lo que nosotros interpretamos como, el asombro y la incomprensión del tribunal.
Ya en el SIMA la representación sindical, ante la grave situación económica actual, en un ejercicio de responsabilidad, y demostrando una vez más nuestra voluntad negociadora, se mostró abierta a llegar a un acuerdo, aceptando de manera totalmente excepcional el día 24 como vacaciones obligatorias para el año 2009, tal y como propusieron finalmente los MEDIADORES del SIMA (propuesta que recoge el Acta de NO ACUERDO del SIMA con fecha 20 de Mayo de 2009), que fue remitida a la Audiencia Nacional y que dice lo siguiente:
Ambas partes reconocen la existencia de un protocolo regulador del sistema de vacaciones en la empresa en el que no está previsto ningún día de vacaciones obligatorio.
No obstante, dadas las circunstancias económicas especiales que se dan en el presente año 2009, las partes acuerdan considerar el día 24 de diciembre de 2009 como de vacaciones para todo el personal, sin perjuicio de las necesidades ineludibles, previa justificación a la R.T., que requieran la asistencia a algunos trabajadores a sus puestos de trabajo. En este caso se les preavisará con un mes de antelación y lo disfrutarán, como descanso compensatorio, el día 7 de diciembre de 2009.
Ambas partes acuerdan que en el futuro cualquier medida que afecte a las vacaciones deberá ser negociada entre la empresa y la representación de los trabajadores.
Ayer la empresa, después de mantener ocupada y preocupada a la plantilla en este asunto, contratar servicios jurídicos externos con un coste aún por determinar, hacer perder el tiempo a la Representación Legal de los Trabajadores, al SIMA, y a la propia Audiencia Nacional, ha acabado conciliando, exactamente en los mismo términos, en que podía haberlo hecho sin tanto coste hace ahora dos meses. ¿Tanto para tan poco?
En la Sección Sindical de CCOO valoramos positivamente el resultado final de este proceso, ya que deja claro que las situaciones excepcionales se deben tratar como corresponde, con medidas excepcionales, puntuales, acordadas con la Representación Legal de los Trabajadores y con un alcance limitado.
En todo este proceso, la Sección Sindical de CCOO hemos tenido a nuestra disposición el mejor asesoramiento jurídico y representación posible, un servicio eficaz. Uno de tantos servicios que CCOO sufraga gracias a las cuotas de sus afiliados y afiliadas, y que la Sección Sindical de Sogeti puede solicitar sin problemas gracias, entre otras cosas, al aumento de la afiliación en la empresa, algo que esperamos siga dándose en el futuro. TU AFILIACIÓN ES NUESTRA FUERZA.
A continuación tenéis tanto el Acta de No Acuerdo del SIMA (20 de Mayo) como el Acta de Conciliación de la Audiencia Nacional (22 de Julio).
Descarga Comunicado 11/09 - ¿Tanto para tan poco? (PDF)
Acta de Conciliación de la Audiencia Nacional (22 de Julio de 2009) (PDF)
Acta del No Acuerdo en el SIMA sobre las Vacaciones Obligatorias (20 de Mayo de 2009) (PDF)