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Cierre de Oficinas: Firmado el acuerdo laboral...
INTERVENCION B. ESPAÑA. NOTA CONJUNTA REPRESENTACION SINDICAL 04/08/09
Ayer, día 3 de agosto, al fin se pudo llegar a un acuerdo laboral sobre las condiciones que disfrutarán las personas afectadas por la medida de cierre de oficinas decidida por el Comité de Dirección el pasado 6 de Julio y que afecta a las plantillas de las 42 oficinas relacionadas en anteriores comunicados.
Los elementos más significativos contenidas en el mencionado acuerdo son:
El Acuerdo es de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras, fijos en plantilla, que prestan servicio en las oficinas afectadas por la decisión de su cierre. Así mismo se aplicarán en las que, en el futuro, se puedan cerrar.
Se garantiza el mantenimiento de todos los empleos fijos de las oficinas afectadas por el cierre.
Se da preferencia a las personas con funciones de Dirección, Subdirección o cualquier otra función de responsabilidad, para cubrir las vacantes de puestos de dirección de oficinas que se vayan produciendo.
Las oficinas receptoras de los balances de las oficinas cerradas, no se verán negativamente afectadas, al menos, durante el ejercicio económico siguiente a la fecha de cierre.
Las personas con funciones de Dirección, Subdirección e Intervención de las oficinas cerradas, mantendrán los mismos niveles retributivos que venían percibiendo durante un plazo de seis meses.
Los empleados afectados por el cierre de oficinas tendrán preferencia en la solicitud de traslado a cualquier oficina, independientemente de donde esté ubicada y siempre que haya vacante en la misma.
Atendiendo a que exista causalidad contrastada, se podrán trasladar a estos empleados, durante un plazo máximo de un año, a otro centro de trabajo que no diste más de 70 Km, siendo éstos compensados con:
Abono, en concepto de kilometraje, de los kilómetros existentes entre su residencia laboral actual y la de traslado, incrementado el importe recogido en Convenio en un 30%. De la distancia referida, se detraerán los 25 Km. establecidos por Convenio.
Abono de media dieta por cada jueves que exista jornada partida.
Se podrán pactar traslados, entre la empresa y el afectado, a mayor distancia de los 70 Km. En estos casos, las condiciones mínimas a aplicar serán:
Gastos de Mudanza.
Acceso a un nuevo préstamo de vivienda empleados, sin que compute a los efectos recogidos en el Reglamento de Beneficios y Mejoras Sociales.
La percepción de un Plus Traslado, por importe de 450 y durante un plazo máximo de tres años.
Estas mismas condiciones podrán ser de aplicación, a aquellas personas que superen un año trasladadas a menos de 70 Km y así lo decidan, atendiendo a que, a partir de ese año, el traslado tenderá la consideración de llevar aparejado cambio de domicilio habitual.
Reiteramos nuestra protesta, por la iniciativa de la Dirección de Personal de la pasada semana y la anterior, llevada a cabo en la Territorial del Mediterráneo y en la Zona de Madrid, en la que se convocó al personal Directivo de las Oficinas y se les abocó a una situación innecesaria e injustificada.
Como también denunciábamos en comunicados anteriores, no es admisible que las medidas se pongan en marcha antes de que hayan sido acordadas las normas que las van a regir, y queremos hacer llegar, a la Dirección de Caja Castilla la Mancha, que no estamos dispuestos a tolerar situaciones como las que han perturbado la negociación de este acuerdo y el anterior sobre suspensión temporal del Acuerdo de Contratación y utilización de ETTs.