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DESPIDO

La semana pasada la Caja despidió a un Director de Oficina por un motivo que consideramos oportuno que todos conozcan...


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La semana pasada la Caja despidió a un Director de Oficina por un motivo que consideramos oportuno que todos conozcan, y saquen sus propias conclusiones.

 

Reproducimos las alegaciones presentadas por CC.OO. para que conozcáis los hechos.

 

Mataró, 13 de julio de 2009

 

Sr. JEFE DE RECURSOS

 CAIXA LAIETANA

 

Señor:

 

En relación al pliego de cargos instruido contra el señor **********, Director de la Oficina ********** queremos hacer las siguientes alegaciones:

 

En cuanto a la imputación de falsificación de la firma de la clienta, Sra. **********, hemos de manifestar que nos parece una acusación sin fundamento, ya que no existe ninguna prueba presentada ni por la clienta ni por la Caja que avale su acusación.

 

Además, el Plan de Pensiones firmado por la señora ********** está visado por otro empleado de la oficina ***.

 

La firma registrada digitalmente en la Entidad se corresponde con la realizada por la clienta en el contrato del Plan de Pensiones, así como en otro contrato, de TPV, firmado por la clienta el día 24 de julio de 2008 de la cual no cuestiona la autoría.

 

Queremos recordarle que, en aquel tiempo, se le estaba tramitando una hipoteca, hipoteca que finalmente le fue denegada.

 

Pero, además, hemos de tener en cuenta otros hechos. Por ejemplo, la señora ******** alega desconocimiento, pero en los meses de julio y agosto de 2008 se le descontó de su cuenta los cargos correspondientes a las aportaciones a que se comprometió sin que en aquellos momentos dejase constancia de ninguna queja al respecto.

 

Pasan los meses y a pesar de decir en su escrito de queja (MAYO DE 2009) que se había dirigido por escrito al señor ********, no consta ningún documento que certifique la veracidad de su afirmación. Es más, en su queja dice que fue a finales del año 2008 cuando el señor ******** le abrió el Plan de Pensiones, lo que no es cierto, como puede comprobarse por la fecha de apertura del Plan de Pensiones (8 de julio de 2008).

 

Pero, y eso es importante, lo que si es cierto, y coincide en el tiempo de la presentación de la queja, que la Caja le reclama, vía burofax, a la señora ******** un descubierto incobrable, después de haber agotado todas las vías amistosas para recuperar el descubierto.

 

Por todo lo expuesto, por la trayectoria laboral que avala a **********, ahora en Caixa Laietana y antes cuando prestaba sus servicios en otras entidades del sector, pero sobre todo por la inconsistencia de las acusaciones y por las pruebas y alegaciones presentadas tanto por el señor ********* como desde Comisiones Obreras en este escrito, es por lo solicitamos que se sobresea y se archive el caso.

 

Atentamente.

 

Preguntas que se nos ocurren.

 

a.- ¿Cualquier acusación de un cliente, será motivo de despido?

 

b.- ¿Quien asume la responsabilidad sobre la resolución del expediente? La Sección de Atención al Cliente que recibió la queja y que, en teoría, investigó los hechos, el Jefe de Recursos como instructor del expediente, el Jefe de Oficinas que firmó el despido o el Director General que todo lo sabe.

 

c.- ¿Quién asegura que la firma es falsa? ¿Cuáles son sus conocimientos para afirmar la falsedad de las firmas?

 

d.- Si la palabra de los empleados, avalada por hechos, no sirve para nada, ¿tendremos que solicitar la asistencia de un Notario cuando se recojan firmas para que dé fe? ¿Con esta seguridad hemos de trabajar los empleado y empleadas en Caixa Laietana?

 

e.- ¿No será que, casualmente, ha cerrado una oficina cercana y “sobra” personal?

 

f.- Si es así, ¿no estará el Sr. Director General faltando a su promesa?

 

g.- Y si este es el único motivo real para despedirlo, ¿por qué se calumnia la profesionalidad de un compañero?

 

Como veis, demasiadas preguntas y ninguna de ellas nos hacen sentir tranquilos

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