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DESPIDO
La semana pasada la Caja despidió a un Director de Oficina por un motivo que consideramos oportuno que todos conozcan...
La
semana pasada la Caja despidió a un Director de Oficina por un motivo que
consideramos oportuno que todos conozcan, y saquen sus
propias conclusiones.
Reproducimos
las alegaciones presentadas por CC.OO. para que conozcáis los hechos.
Mataró, 13 de julio de 2009
Sr. JEFE DE RECURSOS
CAIXA LAIETANA
Señor:
En relación al pliego de cargos
instruido contra el señor **********, Director de la Oficina **********
queremos hacer las siguientes alegaciones:
En cuanto a la imputación de
falsificación de la firma de la clienta, Sra. **********, hemos de manifestar
que nos parece una acusación sin fundamento, ya que no existe ninguna prueba
presentada ni por la clienta ni por la Caja que avale su acusación.
Además, el Plan de Pensiones firmado por la señora ********** está
visado por otro empleado de la oficina ***.
La firma registrada
digitalmente en la Entidad se corresponde con la realizada por la clienta en el
contrato del Plan de Pensiones, así como en otro contrato, de TPV, firmado por
la clienta el día 24 de julio de 2008 de la cual no cuestiona la autoría.
Queremos recordarle que, en
aquel tiempo, se le estaba tramitando una hipoteca, hipoteca que finalmente le
fue denegada.
Pero, además, hemos de tener en
cuenta otros hechos. Por ejemplo, la señora ******** alega desconocimiento,
pero en los meses de julio y agosto de 2008 se le descontó de su cuenta los
cargos correspondientes a las aportaciones a que se comprometió sin que en
aquellos momentos dejase constancia de ninguna queja al respecto.
Pasan los meses y a pesar de
decir en su escrito de queja (MAYO DE 2009) que se había dirigido por escrito
al señor ********, no consta ningún documento que certifique la veracidad de su
afirmación. Es más, en su queja dice que fue a finales del año 2008 cuando el
señor ******** le abrió el Plan de Pensiones, lo que no es cierto, como puede
comprobarse por la fecha de apertura del Plan de Pensiones (8 de julio de
2008).
Pero, y eso es importante, lo
que si es cierto, y coincide en el tiempo de la presentación de la queja, que
la Caja le reclama, vía burofax, a la señora ******** un descubierto
incobrable, después de haber agotado todas las vías amistosas para recuperar el
descubierto.
Por todo lo expuesto, por la
trayectoria laboral que avala a **********, ahora en Caixa Laietana y antes
cuando prestaba sus servicios en otras entidades del sector, pero sobre todo por la inconsistencia de
las acusaciones y por las pruebas y alegaciones presentadas tanto por el señor
********* como desde Comisiones Obreras en este escrito, es por lo solicitamos
que se sobresea y se archive el caso.
Atentamente.
Preguntas
que se nos ocurren.
a.-
¿Cualquier acusación de un cliente, será motivo de despido?
b.-
¿Quien asume la responsabilidad sobre la resolución del expediente? La Sección
de Atención al Cliente que recibió la queja y que, en teoría, investigó los
hechos, el Jefe de Recursos como instructor del expediente, el Jefe de Oficinas
que firmó el despido o el Director General que todo lo sabe.
c.-
¿Quién asegura que la firma es falsa? ¿Cuáles son sus conocimientos para
afirmar la falsedad de las firmas?
d.-
Si la palabra de los empleados, avalada por hechos, no sirve para nada, ¿tendremos
que solicitar la asistencia de un Notario cuando se recojan firmas para que dé
fe? ¿Con esta seguridad hemos de trabajar los empleado y empleadas en Caixa
Laietana?
e.- ¿No será que, casualmente, ha
cerrado una oficina cercana y sobra personal?
f.-
Si es así, ¿no estará el Sr. Director General faltando a su promesa?
g.- Y si este es el único motivo real
para despedirlo, ¿por qué se calumnia la profesionalidad de un compañero?