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La baja laboral en vacaciones no cuenta como descanso
Admitido el derecho de un trabajador a recuperar 7 días de vacaciones que coincidieron con una baja
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.
El Tribunal Supremo ha obligado a la empresa CLH Aviación SA a reconocer el derecho de uno de sus trabajadores a recuperar siete días de vacaciones que le coincidieron con una enfermedad. El Alto Tribunal entiende que "el derecho a las vacaciones solo puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en las condiciones físicas y mentales adecuadas para ello".
"Declaramos su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel", indica el fallo de la sentencia.
"Ha de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones", reza el fallo.
En su argumentación, el alto tribunal parte de la doctrina establecida por el derecho comunitario, que, según la sentencia, "obliga a una nueva lectura". Entre otras cuestiones esta jurisprudencia europea citada por el Tribunal Supremo aclara que "la finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio".
Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad, "que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad", describe el fallo.
El Tribunal Supremo admite así un recurso de unificación de doctrina presentado ante la Sala de lo Social del alto tribunal por Emilio Agudo Bermejo, trabajador de la empresa CLH Aviación S.A., en contra de la sentencia dictada el 2 de abril del 2008 por La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.