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La Incapacidad Temporal (I.T.) no debe ser causa para perder el derecho a vacaciones, aunque se agote el año

Hasta ahora, la jurisprudencia española (Tribunal Supremo), no reconocía este derecho y el trabajador perdía el derecho a las vacaciones cuando debido a una situación de IT no podía disfrutarlas en el período establecido en la empresa o dentro del plazo máximo, también perdía el derecho si la baja era en los días anteriores al disfrute de las vacaciones o cuando se producía dentro de dicho período. 


Este artículo se publicó originalmente en Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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La doctrina aplicable era por tanto que si la baja por IT afectaba en todo o en parte a las vacaciones, no se producía una suspensión o aplazamiento para su disfrute posterior, una vez finalizada la situación de IT. Pero esto ha cambiado radicalmente a raíz de la Directiva 2003/88/CE, consolidada con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2009 (Asuntos C-350/06 y C-520/06). La Directiva y la sentencia mencionada, está llevando a los Juzgados de lo Social de España a cambiar el criterio anterior y están fallando a favor de los trabajadores que demandan estos derechos.

Este es el caso de varias sentencias de Juzgados de lo Social españoles que ante las demandas presentadas por parte de empleados, ha reconocido su derecho al disfrute de las vacaciones a pesar de coincidir su periodo asignado con una situación de IT y de que haya terminado el año natural. El propio Tribunal Supremo español acaba de ratificar en una sentencia reciente lo expresado por los Juzgados de lo Social. 

En los Fundamentos de Derecho de estas sentencias, se recoge la siguiente argumentación: La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 20 de enero de 2009, establece en el nº 2 de su declaración; “El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el periodo de devengo de las mismas y/o el periodo de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del periodo de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no hay podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas”.

En base a esta línea interpretativa, que es vinculante para los Tribunales nacionales, el trabajador tiene derecho a vacaciones aun cuando transcurra el año natural completo en situación de baja por Incapacidad Temporal, contradiciendo, así la doctrina de nuestro Tribunal Supremo que siempre aplicó el principio de la caducidad del derecho.

Esta ampliación de derechos se suma al reconocimiento que ya recoge nuestra legislación laboral, también tras la sentencia del TJCE de 18 de marzo de 2004 que diferenciaba claramente la finalidad de las vacaciones con respecto al permiso de maternidad, en cuanto que se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o al período de suspensión del contrato de trabajo derivado de parto, adopción y acogimiento, aunque haya terminado el año natural a que correspondan las vacaciones.

 

 

17 de agosto de 2009

 


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