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CCOO solicita un plan de actuacion en Caja Madrid ante la gripe A

Dada nuestra actividad laboral se hace necesario un protocolo que nos prepare para afrontar el posible impacto de la gripe A


Este artículo se publicó originalmente en Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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CCOO SOLICITA UN PLAN ESPECIFICO DE ACTUACIÓN EN CAJA MADRID ANTE LOS RIESGOS DE CONTAGIO DE LA GRIPE A

 

Ante la situación actual de pandemia de Gripe A, nos hemos dirigido al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Entidad solicitando una reunión para coordinar un Plan de Actuación para afrontar el posible impacto en la Caja y las diferentes medidas a tomar para evitar los riesgos de contagio.

Dada nuestra actividad laboral se hace necesario un protocolo que nos prepare para afrontar el posible impacto de la gripe A, protegiendo a los colectivos más vulnerables (embarazadas, trabajadores especialmente sensibles a la gripe, inmunodeprimidos,...), estableciendo medidas de contingencia, formación e información a los trabajadores sobre la enfermedad así como coordinando esfuerzos con las autoridades sanitarias.

El Ministerio de Sanidad y Consumo tiene un Teléfono de Información y Atención al Ciudadano: 901.400.100 para atender las consultas. También puedes visitar nuestra página https://www.ccoo-servicios.es/cajamadrid/cajamadridsalud/ y los enlaces a la página del Ministerio que mantiene información actualizada sobre la pandemia. El teléfono de contacto establecido en todas las comunidades autónomas es el 112, excepto Andalucía: 902.505.060; Aragón: 112 y 061; Baleares: 061; Canarias: 012; Cantabria: 942.357.418; Cataluña: 902.111.444; Galicia: 061 y Valencia: 900.161.161.

 

La Incapacidad Temporal ya no es causa para perder el derecho a vacaciones, aunque se agote el año 

Hasta ahora, la jurisprudencia española (Tribunal Supremo), no reconocía este derecho y el trabajador perdía el derecho a las vacaciones cuando debido a una situación de IT no podía disfrutarlas en el período establecido en la empresa o dentro del plazo máximo, también perdía el derecho si la baja era en los días anteriores al disfrute de las vacaciones o cuando se producía dentro de dicho período. 

La Directiva Europea 2003/88/CE, consolidada con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2009 (Asuntos C-350/06 y C-520/06), está llevando a los Juzgados de lo Social de España a cambiar el criterio anterior y están fallando a favor de los trabajadores que demandan estos derechos.

El propio Tribunal Supremo español acaba de ratificar en una sentencia reciente lo expresado por los Juzgados de lo Social, reconociendo el derecho al disfrute de las vacaciones a pesar de coincidir su periodo asignado con una situación de Incapacidad Temporal y de que haya terminado el año natural.

 

Madrid, 20 de Agosto de 2009

 

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