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Bajas laborales y vacaciones
CCOO BANESTO
El Tribunal Supremo cambia la doctrina para ajustarse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
La sentencia del Tribunal Supremo declara el derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de Incapacidad Temporal (IT) iniciada con anterioridad al inicio de aquél y cambia la doctrina imperante hasta la fecha que proclamaba que el trabajador debía asumir el riesgo de la Incapacidad Temporal una vez que se hubiese fijado el periodo de vacaciones, perdiéndolas irremisiblemente.
- Si cuando llega la fecha de su disfrute el trabajador se encuentra en IT, tendrá derecho a que se señalen otras fechas tras el alta, y la baja no habrá consumido periodo vacacional.
- No impide esta conclusión que el trabajador haya firmado la solicitud de vacaciones, la empresa haya reconocido las vacaciones al trabajador o se haya publicado la fecha de disfrute en el cuadro de vacaciones.
- Esto tiene lugar aunque durante la baja se hubiera agotado el año natural en el que se han generado las vacaciones y se tengan que disfrutar en el año siguiente.
- Si tras la baja aún queda año natural para fijar las vacaciones, pero el trabajador no las solicita, las perdería de forma definitiva.