Archivado en Acuerdos, Mujeres e Igualdad
Acuerdo sobre igualdad de oportunidades en ETT
El acuerdo alcanzado supone un importante avance en materia de Igualdad de Oportunidades en las Empresas de Trabajo Temporal, y un punto de inflexión en las condiciones laborales de las trabajadoras que acceden al mercado laboral a través de las ETT.
Durante el año 2008 del total de los trabajadores contratados por Empresas de Trabajo 300.630 fueron mujeres lo que supone el 45,63% del total de la contratación ( fuente Anuario Estadístico del Ministerio de Trabajo 2008) debido a la importancia del número de trabajadoras afectadas, COMFIA-CCOO instó a las patronales del sector la necesidad de establecer unos criterios que fomentaran la Igualdad de Oportunidades y el Principio de No Discriminación por razón de sexo en las relaciones laborales de las Empresas de Trabajo Temporal, a través de la negociación de los Planes de Igualdad, con la finalidad de mejorar la empleabilidad y la calidad de las condiciones laborales de la trabajadoras.
El documento establece 8 recomendaciones que marcan la pauta a la hora de la negociación e implementación de los Planes de Igualdad en las Empresas de Trabajo Temporal, estableciendo cómo criterio básico la no discriminación por razón de sexo tanto en el acceso al empleo, la promoción, el ejercicio de los derechos derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral, contemplando la necesidad de negociar protocolos de prevención del acoso sexual, tanto para el personal de estructura cómo para el personal puesto a disposición.
Uno de los avances más importantes conseguidos es que los Planes de Igualdad elaborados en las empresas serán realizados teniendo en cuenta a toda la plantilla de la misma, por tanto y, aplicándolo al sector de ETT, los planes de igualdad deberán tener en consideración tanto al personal de estructura como al personal de puesta a disposición ( el personal cedido a la empresa usuaria), y esto de por si ya es un gran avance, ya que se establece la cobertura del Principio de Igualdad a las trabajadoras que prestan sus servicios en la empresa usuaria.
Uno de los puntos más importantes del documento es la recomendación segunda referida a la contratación por la cual las Empresas de Trabajo Temporal contribuirán a mejorar la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo, impidiendo que el ejercicio de los derechos de conciliación, maternidad o paternidad por parte de hombres y mujeres supongan un obstáculo para el acceso, la promoción o la permanencia en los puestos de trabajo.
En los planes de Igualdad que se firmen en las empresas del sector también contemplarán qu las medidas para asegurar la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres sean de aplicación a todo el personal de las Empresas de Trabajo Temporal, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
Así mismo se hace una recomendación expresa en relación a las mujeres víctimas de violencia machista con la finalidad de potenciar el ingreso en el mercado laboral de las mujeres victimas de esta lacra social.
COMFIA-CCOO valoramos muy positivamente el acuerdo alcanzado ya que supone un importante avance en materia de Igualdad de Oportunidades en las Empresas de Trabajo Temporal, y un punto de inflexión en las condiciones laborales de las trabajadoras que acceden al mercado laboral a través de las ETTS. COMFIA-CCOO trabajamos en aras de conseguir la igualdad real en el mundo del trabajo y la prueba de ello es este acuerdo por el que mediante su extensión a las empresas del sector nos permitirá trabajar para garantizar un empleo de calidad y libre de discriminación también en la contratación temporal.
COMFIA-CCOO -Agrupación de Empresas de Trabajo Temporal
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RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN PARITARIA DE IGUALDAD SOBRE LAS MEJORES PRÁCTICAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.- Ley de Igualdad, del V Convenio Colectivo Estatal de Empresa de Trabajo Temporal, la Comisión paritaria estatal en su versión Delegada ha elaborado las siguientes recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad en las empresas del sector.
Los planes de igualdad elaborados en las empresas serán realizados teniendo en cuenta a todos los trabajadores de la misma, por tanto y, aplicándolo al sector de ETT, los planes de igualdad deberán tener en consideración tanto al personal de estructura como al personal de puesta a disposición.
Sin embargo, la propia Ley Orgánica 3/2007 (LOIEMH) en su art. 46.3 establece que se pueden fijar medidas o acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Por tanto, la Ley está aceptando que se puedan adoptar medidas diferentes a colectivos diferentes; por lo que teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de trabajo temporal, para el personal de puesta a disposición las medidas irán dirigidas al acceso al empleo y a la contratación, la formación y la conciliación.
Las recomendaciones a continuación expuestas se han realizado bajo principios de racionalidad y de mejora continua para su adaptación a la realidad social del momento, así como la diferenciación del personal puesto a disposición respecto del personal de estructura y con el propósito de conseguir los objetivos de igualdad, tanto legal como socialmente solicitados.
Estas recomendaciones solo pretenden tener un carácter orientativo e informativo pues, como se deduce de la propia naturaleza de los planes de igualdad, cada plan en una empresa determinada tendrá que ajustarse a las particularidades históricas y organizativas, de la misma previo diagnóstico de situación en cada una de ellas.
RECOMENDACIÓN PRIMERA.-
En el acceso a la empresa, el Plan de Igualdad deberá contener las medidas oportunas para procurar una presencia equilibrada de la mujer en la misma (personal de estructura y de puesta a disposición (PAD) velando en los procesos de selección por la igualdad de oportunidades y eliminando cualquier factor que genere o pueda generar discriminación de manera directa y/o indirecta en el acceso al empleo.
Asimismo, se vigilará y se tomarán las medidas necesarias para que en las ofertas de trabajo (tanto estructura como PAD) se utilice un lenguaje no sexista.
Se incluirán en los paquetes formativos de las empresas del sector, las acciones formativas destinadas a formar y sensibilizar en materia de Igualdad de Oportunidades a los responsables de al selección de personal (tanto estructura como PAD).
RECOMENDACIÓN SEGUNDA.-
En materia de contratación, debido a la especial actividad de la empresa, que pone a disposición a personas que son contratadas para ser cedidas a otras empresas, los planes de igualdad deberán contener medidas para que no se produzcan discriminaciones por razón de sexo en los contratos (tanto estructura como PAD), favoreciendo el acceso de las mujeres a todas las profesiones, categorías y funciones que les sean solicitadas, especialmente en aquellos sectores más masculinizados en el caso de los PAD. Para ello, las Empresas de Trabajo Temporal contribuirán a mejorar la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo, impidiendo que el ejercicio de los derechos de conciliación, maternidad o paternidad por parte de hombres y mujeres supongan un obstáculo para el acceso, la promoción o la permanencia en los puestos de trabajo.
Se recomienda incluir en los planes de igualdad el compromiso de las empresas del sector a que no exista predeterminación ni discriminación por razón de género en la aplicación de los diferentes tipos de contratos laborales ni en el momento de su posible novación o rescisión y a adoptar las medidas necesarias al respecto (tanto estructura como PAD).
RECOMENDACIÓN TERCERA.-
Desarrollar en los planes de igualdad, según diagnóstico de situación de cada empresa, las medidas para garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación entre hombres y mujeres en la promoción y clasificación profesional, mediante la programación de acciones formativas, el fomento de planes de desarrollo profesional para mujeres y hombres en todos los grupos y promoviendo la participación de la mujer en los cursos específicos para acceder a puestos de responsabilidad.
RECOMENDACIÓN CUARTA.-
Se recomienda la aplicación de forma estricta del principio trabajo de igual valor, igual salario sin que el género sea motivo de discriminación o desigualdad en la retribución.
RECOMENDACIÓN QUINTA.-
Esta recomendación va dirigida a fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de todos los trabajadores de la plantilla, así como a potenciar en la empresa la corresponsabilidad en las obligaciones familiares entre hombres y mujeres si una vez realizado el diagnóstico de situación correspondiente, la empresa de Trabajo Temporal no dispone de las medidas suficientes para garantizar la flexibilidad necesaria para la conciliación.
Las medidas para asegurar la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres serán de aplicación a todo el personal de las Empresas de Trabajo Temporal, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
RECOMENDACIÓN SEXTA.-
En la fase de diagnóstico se verificará a través de un examen documental la existencia de protocolos u otras medidas para la prevención o, en su caso, actuación en los supuestos de acoso sexual y por razón de sexo. Las Empresas de Trabajo Temporal estudiarán con la RTL la adecuación o la realización de protocolos de prevención y actuación frente a las situaciones de acoso sexual o acoso por razón de sexo, de tal manera que las personas que se encuentren a disposición de la empresa usuaria queden amparadas bajo los mismos.
RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.-
En la fase de diagnóstico se verificará la existencia de diferentes beneficios sociales y el personal que los disfruta según el género.
RECOMENDACIÓN OCTAVA.-
La Comisión Paritaria se compromete a promover la sensibilización contra la violencia de género facilitando la inserción de las víctimas y promoviendo entre los trabajadores el conocimiento de los derechos laborales de este colectivo. Asimismo, se fomentarán convenios de colaboración entre Entidades y Organismos Públicos y Privados para facilitar la incorporación de la mujer víctima de violencia de género al mundo laboral a través de contrataciones en las Empresas de Trabajo Temporal.
-En
el texto de estas Recomendaciones se ha utilizado el masculino como
genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que
esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes.
Foto: Jowo en Flickr
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