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Plan de Pensiones de los empleados del Banco Popular
Circular CC.OO. en Grupo Banco Popular
noviembre 2009
Acerca de la noticia aparecida hoy en el citado periódico, referida a una reciente sentencia de la Sala de lo Social del tribunal Supremo, dictada en Unificación de Doctrina, por la que se declara la imposibilidad de rescatar o movilizar la dotación hecha en fondo interno en caso de que el trabajador cese en la empresa por causas distintas a las contingencias previstas de jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento, desde CC.OO. queremos hacer la siguiente puntualización:
Que la empresa objeto de la sentencia, BANCO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, S.A., no ha exteriorizado sus compromisos por pensiones, siendo el fallo referido a sus Fondos Internos. Por tanto dicha sentencia nada tiene que ver con aquellas otras empresas que sí exteriorizaron dichos compromisos a través de un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, como es el caso del Banco Popular (a pesar de la información errónea del citado diario).
Así, pues, esta información no afecta en absoluto a los empleados de nuestra empresa.
5 de noviembre de 2009