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Movilidad geográfica

CCOO BANESTO

La política de destrucción de empleo llevada a cabo por el banco durante las pasadas semanas ha colocado a muchas oficinas ante una  escasez de personal que  está comprometiendo su funcionamiento en condiciones de normalidad.  Una de las consecuencias que está teniendo esta actuación es el incremento de los movimientos de personal entre las oficinas. La movilidad geográfica está regulada en los artículos 29 y 30 del Convenio Colectivo y en distintos acuerdos firmados con el banco.


Este artículo se publicó originalmente en Banesto (Comfia CCOO en Banesto. Derechos Laborales. Sindicato) ,


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Desplazamientos:
  • Su objeto es la cobertura de vacantes y no tiene consideración ni de traslado ni de movilidad geo-gráfica. 
  • Se podrá realizar dentro de una misma plaza o en un radio de 25 km. a contar desde el centro del municipio donde se preste servicio y en ningún caso implicará cambio entre las islas.
  • A elección del trabajador podrá utilizarse  bien el transporte público,  bien el vehículo propio, perci-biéndose 0,19 € por km. recorrido, sumando el trayecto de ida y de vuelta.
  • En todo caso el desplazamiento no puede ser arbitrario, debiendo concurrir la idoneidad del tra-bajador, la previa consideración de aquellas peti-ciones voluntarias existentes para ocupar el pues-to y la proximidad domiciliaria de los trabajadores afectados en el traslado.

Traslados:
  • Se consideran así los que se producen a más de 25 kilómetros.
  • Exceptuando las situaciones derivadas de una sanción, la empresa sólo podrá trasladar al per-sonal con su consentimiento. A falta de éste, el banco sólo podrá trasladar forzosamente, dentro de cada grupo profesional, entre el 5% más mo-derno en la empresa (no del centro de trabajo).
  • Dentro de las peticiones de traslado del banco, se tendrán en cuenta aquellas situaciones que, como la reunificación familiar, favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • La empresa tiene que dar a conocer previamente las vacantes que se pretendan cubrir.
  • Los gastos derivados del empleado y sus familia-res, así como los de consecución de la nueva vi-vienda, son por cuenta de la empresa.
  • La empresa lo notificará al trabajador y a sus representantes legales con una antelación míni-ma de 30 días.
  • En el caso de traslado por cierre de oficinas se aplicará lo establecido en el Acuerdo del 22-04-2009.

Comisión de servicio:
  • La distancia máxima de desplazamiento será de 75 km.
  • Se notificará con un preaviso mínimo de 5 días laborables.
  • El tiempo máximo del desplazamiento será de 6 meses dentro del plazo de un año, no pudiendo ser desplazado durante más de 12 meses dentro de un periodo de 3 años.
  • Si se pernocta fuera del domicilio habitual, tendrá una licencia especial de 6 días laborables por ca-da tres meses de desplazamiento efectivo..
  • Cuando se pernocte en el domicilio habitual per-cibirá dietas de 12,96 euros. Cuando se pernocte fuera del domicilio, se percibirán 66,11 euros dia-rios.
  • El km. de los viajes se paga a 0’19 euros.
  • Retorno a la plaza de origen, una vez finalizada la comisión de servicio.

Embarazo y lactancia:
  • Durante los períodos de embarazo y de lactancia de un hijo menor de nueve meses, la trabajadora no podrá ser trasladada, desplazada en comisión de servicio ni cambiada de puesto de trabajo que implique destino a otro municipio. De igual forma el empleado tampoco podrá ser trasladado o des-plazado en comisión de servicio, durante los nue-ve meses siguientes al nacimiento de su hijo, cuando estos impliquen un cambio de municipio.

Para resolver cualquier duda sobre estás cuestiones, y que no lesionen tus derechos, podéis consultar con los delegados de CCOO de vuestro territorio.

27 de noviembre de 2009

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