Archivado en Comunicados, Jornada

Horarios en Servicios Centrales

Circular CCOO en Grupo Banco Popular
enero 2010

A pesar de la insistencia de CCOO durante el proceso de negociación, el banco no mostró disposición para abordar los horarios en los Servicios Centrales. No obstante, ciertos aspectos sí que se trataron, quedando recogidos en el Acuerdo de Libranza Total de Sábados.


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


pdf print pmail

HTML clipboard

El Acuerdo Laboral recientemente suscrito para la Libranza Total de Sábados está destinado a regular los horarios de la red comercial, considerando como tal tanto las sucursales como las oficinas de las Direcciones Regionales. Los Servicios Centrales, donde se incluyen las Direcciones Territoriales, no están recogidos en el Acuerdo salvo en algunos elementos.

 

 

A pesar de la insistencia de CC.OO. durante el proceso de negociación, el banco no mostró disposición para abordar los horarios en los Servicios Centrales. No obstante, ciertos aspectos sí que se trataron, quedando recogidos en el Acuerdo de Libranza Total de Sábados:

  1. El personal con jornada continuada de 08:00 a 15:00 horas, recogida en el Art. 25.2 Convenio Colectivo, pasará a efectuar el horario de referencia general descrito en el Acuerdo.

  2. Quienes están acogidos a la jornada partida estipulada en el Art. 25.3 del Convenio Colectivo podrán continuar realizando dicha jornada o bien optar, en cualquier momento, por pasar al horario de referencia general.

  3. Los empleados de todos aquellos centros en los que el horario del viernes se realice en régimen de jornada partida (es decir, los Servicios Centrales) podrán realizar en horario continuado las 7 horas efectivas de trabajo correspondientes a esos mismos viernes.

Por lo demás, las normas laborales en los Servicios Centrales son las mismas que las del resto de trabajadores del Popular. De este modo, el horario aplicable de modo general es el continuado de referencia, excepto para quienes ya estuvieran acogidos a la jornada partida regulada en al Art. 25.3 del Convenio Colectivo, que tienen la posibilidad de pasar al horario de referencia. Y eso también vale para los Técnicos, pues la cláusula de flexibilidad contenida en el Acuerdo es para aquellos que desempeñen su trabajo en la red comercial.

 

La otra jornada partida que se hace en Servicios Centrales constituye una anormalidad en la aplicación del Convenio, por lo cual desde este sindicato hace tiempo que venimos reclamando ante la Dirección del banco para que sea resuelta.

 

En CC.OO. queremos llegar a un acuerdo con la Dirección del Popular para que los empleados y empleadas de los Servicios Centrales tengan unas normas laborales equivalentes a las fijadas para el resto de la plantilla.

 

Con vuestro apoyo lo conseguiremos

 

 

27 de enero de 2010

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es