Archivado en Comunicados, Negociacion Colectiva

Recordatorio sobre las normas que regulan las vacaciones en el Convenio Colectivo.


Este artículo se publicó originalmente en Kutxabank (Sección Sindical Kutxabank) ,


pdf print pmail


Como todos los años por estas fechas enviamos esta nota para recordar cuál es la regulación de las vacaciones que hace el convenio. Lo deseable sería buscar un acuerdo que satisfaga a toda la plantilla de la oficina y si no es así se aplican las siguientes normas:

1º.-Se establece un orden de preferencia en la elección de turnos entre los empleados y empleadas de la oficina.
2º.-Se elige el primer turno de vacaciones de todos los empleados y empleadas de la oficina.
3º.-Una vez acordado el primer turno de vacaciones, se pasa a elegir el segundo turno. No se puede elegir el segundo turno antes de que todos tengan el primer turno.
4º.-Se actuará así en el resto de turnos.

(Art. 30.8: Cuando el escalonamiento se produzca a petición de la persona interesada, la misma utilizará su orden preferencial para determinar uno de los períodos, no pudiendo elegir el otro periodo hasta que hayan ejercitado su preferencia el resto de compañeras y compañeros”)

Hablando claro: la persona que sea la última en elegir turno tiene preferencia en su primer turno al segundo del resto. Seguramente por “desconocimiento” de estas normas hay quien aprovecha y planifica todas sus vacaciones  sin tener en cuenta al resto de compañeros o compañeras de oficina y se limita a dejar su cuadro de vacaciones para que los demás se “acoplen” como puedan.

Con respecto a como se establece el orden de preferencia en la elección de turnos, el convenio solo regula que las personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que sus vacaciones coincidan con los diversos periodos vacacionales escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera nadie en ella, se resolverá la preferencia, cuando se tenga el mismo Nivel, a favor de quien tenga más antigüedad en BBK. Existe ahí un vacío regulador que debe resolverse con criterios de sentido común (antigüedad, puesto de responsabilidad en la oficina, Nivel, etc…)

Más aclaraciones:
 .-Las vacaciones son de 27 días hábiles, y corresponde 1 día más si no se disfruta de al menos 15 días hábiles en el periodo comprendido entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre (incluidos).
 .-No hay límite en el número de periodos de vacaciones que se pueden acordar siempre de acuerdo con la caja.
 .-Una vez que las vacaciones están aprobadas (o pasados dos meses desde el envío de las vacaciones por parte del empleado o empleada) el calendario será ejecutivo; es decir, está aprobado y sólo puede cambiarse de mutuo acuerdo.

Ante cualquier duda o consulta llamar a cualquier delegado o delegada de CCOO para resolver las preguntas o intermediar si existe algún conflicto.

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es