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Plan de igualdad y protocolo de acoso laboral en Arsys

Documentos del plan de igualdad y protocolo de acoso laboral

Recientemente la empresa y el Comité de Empresa (formado exclusivamente por la lista de COMFIA-CCOO) han acordado la firma del Plan de Igualdad y el Protocolo de Acoso Laboral.


Este artículo se publicó originalmente en ARSYS (CCOO en ARSYS) ,


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Desde la sección sindical de Arsys valoramos positivamente el primer
Plan de Igualdad negociado. Destacamos los puntos siguientes:

Medidas de acceso al empleo y promociones.-

- La evaluación de candidaturas será más transparente.
- Se promoverá la composición equilibrada de mujeres y hombres en todas las áreas funcionales y niveles jerárquicos de la empresa.
- No se utilizará el lenguaje sexista en las ofertas de empleo.
- Supresión en el CV y entrevistas de trabajo de referencias al estado civil o número de hij@s.
- Se informará a las personas seleccionadas de las políticas de igualdad y conciliación.

Materia de formación.-

- Proporcionar información accesible a toda la plantilla de la oferta formativa.
- Fomentar la formación de mujeres y hombres en aquellas áreas con menos representación.
- Facilitar el acceso a la formación a personas con jornadas a tiempo parcial.
- Preferencia en cursos de formación en la incorporación al trabajo tras los permisos de maternidad o excedencias por razones de guarda legal y atención a mayores dependientes o personas con discapacidad.

Materia retributiva:

- Garantizar el mantenimiento de un sistema retribuido basado en la valoración de los puestos de trabajo sin distinción por razón de sexo.
- Evitar las ventajas salariales que por origen pueda suponer la desventaja de un sexo respecto de otro.

Del diagnóstico de situación se ha detectado tanto por parte de la empresa como por parte nuestra que había puestos, principalmente el puesto de programador senior, que estaban cubiertos mayoritariamente por hombres. Esperamos que esta situación vaya cambiando y lo vigilaremos desde la Comisión de interpretación que
paritariamente formaremos con la empresa.

También propondremos nuevas medidas desde esta Comisión según vayamos analizando los resultados de las planteadas o detectemos otras necesidades.

Novedades con respecto a las medidas de conciliación:

- A partir del sexto mes de embarazo las trabajadoras eligen su horario de trabajo y se elimina la rotación de turnos.
- Jornada reducida de 5 horas de trabajo a partir del octavo mes de embarazo, durante el mes restante, abonando la Compañía el 100% del salario.
- Flexibilidad de horario en el periodo de reducción de jornada por lactancia.
- Flexibilidad del horario para disfrutar del permiso de lactancia.
- Permiso de lactancia hasta 10 meses o 17 días naturales si es acumulado
- Flexibilidad en el comienzo del disfrute del permiso por matrimonio o pareja de hecho.
- El trabajador dispondrá, una vez consumidas sus vacaciones anuales retribuidas, de tres días de permiso no retribuido por año natural, consensuando previamente las fechas de este permiso con el responsable del departamento correspondiente. Estas jornadas completas podrán fraccionarse en medios días (4 horas) a elección del trabajador.
- Tres días laborables de permiso retribuido en los casos de adopción.
- Los trabajadores de departamentos de Atención Telefónica introducirán los turnos flexibles en sus horarios, cambiando uno de sus turnos de mañana por uno de horario flexible.
- Los trabajadores de departamentos cuya jornada no se ve restringida por funciones de mantenimiento técnico y atención a clientes, amplían hasta una hora la
flexibilidad de su entrada, pudiendo comenzar su jornada entre las 8:00h y las 9:00h para finalizarla entre las 18:00h y las 19:30h.
- El permiso por enfermedad grave hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad podrá disfrutarse durante el proceso de hospitalización y no necesariamente al comienzo del hecho causante.
- El trabajador, como marca el Convenio de Planificación, podrá hacer uso de un permiso no retribuido de hasta un mes, que en los casos de enfermedad grave y hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, no se verá afectado por la limitación que marca nuestro Convenio Colectivo (XVI Convenio Colectivo de TIC) en su Artículo nº 23, punto 3.
- El empleado podrá disponer del tiempo mínimo necesario para acompañar a su pareja en la realización de tres exámenes prenatales, así como para la prueba prenatal de Amniocentesis, previo aviso.
- Se extenderá hasta tres años la posibilidad de excedencia para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El trabajador o trabajadora en esta situación, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante los dos primeros años en que permanezca en excedencia. Igualmente, se amplia a dos años el período en el que el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, al disfrutar de una excedencia por el cuidado de hijos.
- La empresa intentará, cuando sea posible y el volumen de trabajo lo requiera, que las bajas y permisos por maternidad, las reducciones de jornada y excedencias
sean suplidas por nuevas contrataciones.
- En cuanto a las medidas para la atención de personas que sufren violencia de genero se dispondrá de un permiso retribuido hasta 1 mes de duración para la víctima, en caso de necesidad acreditada de alejamiento


Los documentos completos los podéis consultar en los siguientes enlaces:

Plan de igualdad.
Protocolo de acoso laboral.


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