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HASTA AQUI HEMOS LLEGADO

La seccion sindical de Ruralcaja informa

Vamos a contar una serie de actuaciones, a ver si os suenan, “si el primer trimestre no se cumplen objetivos tarjeta amarilla, en el segundo siguen incumplidos tarjeta roja y ateneros a las consecuencias” eso evidentemente es una AMENAZA.


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) ,


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“Son momentos muy delicados y hay que trabajar por las tardes”, Plan Comercial,
Coordinadores de Oficina, Gerentes de Morosidad, Jefes de Zona, ¿cuantos y de manera sistemática están COACCIONANDO con reuniones por la tarde, fuera de horario laboral?, debe ser lo de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Pues bien ¿cuál es la aportación de Ruralcaja a todo esto?. El 27 de enero se nos informa, “a toro pasado”, que la Entidad ha decidido que nos va a retroceder el 1,20% del IPC del 2.009, eso sí, el atraco es de guante blanco, para que no nos demos cuenta lo reparten en las doce mensualidades en el 2.010.

CC.OO. no pide que se nos “regale” nada, simplemente propusimos que hagamos las cuentas en enero de 2.011, como se propuso en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, tal como se informo en nuestro comunicado en la Intranet del 26 de enero, en esa publicación tenéis lo que se va a retroceder a cada empleado y empleada según su nivel (Comprobar vuestras nóminas de este mes de enero con la de hace tres años).

¿En que se basan? En la “recomendación” de la UNACC (el año pasado la recomendación era la misma) de retroceder esos importes (estamos estudiando la posibilidad de reclamar dicha actuación por vía judicial) basados en el Convenio Colectivo para Sociedades Cooperativas de Crédito.

Pues bien el Convenio Colectivo para Sociedades Cooperativas de Crédito dice más cosas:

Articulo 15. Horas extraordinarias.

Para determinar el valor de la hora extraordinaria se tomara como dividendo la cuantía correspondiente a 16,75 pagas y como divisor el número de horas que como jornada máxima se fija en el art. 14.1 (1.700 horas) del presente convenio.

El límite de horas extraordinarias a realizar por el trabajador, su retribución y la opción entre abonarlas o compensarlas por descanso, se regirá por lo que señale la legalidad vigente. (Art. 35 Estatuto de los trabajadores, “el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año”

¿Esto se cumple?

Si es necesario se recurrirá a denuncias ante la Inspección de Trabajo.

Le hemos solicitado a la Empresa estar presentes en la Asamblea General con voz pero sin voto, no lo tienen muy claro, si lo deniegan las Delegadas y Delegados de CC.OO. vamos a presentarnos en las Previas y para eso pediremos vuestro apoyo y, así todos y todas tendremos voz y voto en la Asamblea General.

Para la elección del/la Representante de los trabajadores/as en el Consejo Rector, se debe facilitar a toda la plantilla su derecho al voto, de lo contrario dicha elección será impugnada por CC.OO.

Si es necesario iniciaremos una serie de concentraciones para defender nuestros
derechos y hacer valer nuestra fuerza.

Sección Sindical Comfia-CCOO
RURALCAJA

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