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Festivos en los clientes de Telenium
JORNADA LABORAL
Trabajadores desplazados a cliente nos han denunciado el intento de la empresa de descontar de los días de vacaciones aquellas jornadas que en los calendarios de nuestros clientes están consideradas como días festivos y que no lo son en el calendario de Telenium.
No
sabemos si esto forma parte de la nueva estrategia comercial anunciada
recientemente por la empresa. De todas formas queremos puntualizar una
serie de aspectos.
1.- Como figura en el calendario laboral publicado a principio de año por Telenium, y citamos textual: Los trabajadores desplazados en el cliente seguirán el calendario y horario de cliente.
2.- En virtud del artículo 38 Vacaciones Anuales, del Estatuto de los trabajadores:
El
período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el
empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su
caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las
vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción
competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su
decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
El
calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador
conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del
comienzo del disfrute.
3.- Y abundando en el tema, por si no queda claro, según el artículo 20.7 de nuestro convenio:
Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se
atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto
al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las
existentes en su empresa de origen.
Consideramos que la empresa debe aceptar las diferencias en los calendarios que favorecen a los trabajadores.