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La baja Laboral en Vacaciones no cuenta como descanso
VACACIONES
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.
La sentencia
indica que las empresas no solo tienen "la obligación de fijar o pactar
la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual", sino
que igualmente ha de extenderse a revisar "aquellos supuestos en los
que un hecho posterior", en referencia a la incapacidad temporal,
"enervase la posibilidad de que el trabajador disfrute de un derecho
constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social".
"Ha
de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones
únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en
condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no
cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal
pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las
vacaciones".
En su argumentación, el alto tribunal parte de la
doctrina establecida por el derecho comunitario, que, según la
sentencia, "obliga a una nueva lectura". Entre otras cuestiones esta
jurisprudencia europea citada por el Tribunal Supremo aclara que "la
finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los
trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio".