Archivado en Comunicados, Jornada

VACACIONES 2010

Circular CCOO en Grupo Banco Popular
febrero 2010

Recordamos los principales criterios que establece el artículo 26 del Convenio Colectivo de Banca respecto a la regulación del derecho al disfrute de vacaciones


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


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POR CONVENIO COLECTIVO

DÍAS

 

23 días laborables anuales, sin contar los sábados, domingos ni festivos. Quien disfrute ininterrumpidamente de, al menos, cinco días fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre, podrá ampliar sus vacaciones en un día más. No pueden comenzar en festivo, ni en víspera, salvo petición del interesado.

 

PERIODO

 

Del 1 de marzo al 30 de noviembre. Si por parte del trabajador se solicita, y las necesidades de servicio lo permiten, se puede disfrutar de vacaciones fuera de las fechas señaladas.

 

CUADRO

 

Se confeccionarán un cuadro por oficina o dependencia, diferenciando entre Administrativos y Técnicos. La empresa tiene la obligación de dar a conocer el cuadro, como mínimo, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute de las vacaciones.

 

PARTICIÓN

 

Las vacaciones se pueden fraccionar en dos periodos por voluntad del trabajador, y en un tercero de acuerdo con la empresa. No se puede elegir el segundo periodo hasta que el resto del personal del grupo profesional que corresponda (Técnicos o Administrativos) haya elegido por primera vez.

 

PRIORIDAD

 

Por orden de antigüedad en la empresa. Por otro lado, los trabajadores que tengan hijos en edad escolar tienen preferencia para disfrutarlas dentro del periodo oficial de vacaciones escolares.

Además de las vacaciones, tenemos cuatro días de licencia anuales por Convenio.

 

 
   

LIBRANZAS POR ACUERDOS DE EMPRESA

 

ACUERDO SÁBADOS

 

En virtud del acuerdo firmado en diciembre de 2009 por CC.OO., hemos conseguido la libranza total de sábados durante todo el año.

ACUERDO DE FUSIÓN

Varios días adicionales de libranza en premio a la fidelidad y vinculación con el Grupo, que se disfrutarán con motivo del cumplimiento de un número determinado de años de antigüedad:

    

AL CUMPLIR EN EL GRUPO

DÍAS de libranza consecutivos

10 años

2 días

15 años

3 días

20 años

4 días

25, 30, 35, 40, 45 y 50 años

5 días

  

Para consultar dudas que puedan surgir acerca de vacaciones o libranzas sugerimos acudir al Delegado de CC.OO. más próximo.

 

Febrero 2010

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