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EL ACUERDO: BAJAS INCENTIVADAS

Comunicado Caixa Tarragona

Cualquier empleado/da de la plantilla, podrá acogerse voluntariamente al plan de bajas incentivadas excepto los empleados/das que pueden acceder a la prejubilación y los empleados/das en excedencia voluntaria.

Las alternativas disponibles son:


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Las alternativas disponibles son:

1.  Indemnización, en mensualidades brutas,  de los siguientes importes, en función de la antigüedad a la fecha de la extinción del contrato:

- De 0 a 3 años : 12 mensualidades del salario fijo bruto
- Más de 3 años y hasta 12 años : 24 mensualidades del salario fijo bruto
- Más de 12 años : 30 mensualidades del salario fijo bruto

2.  90% del salario fijo neto mensual durante 36 meses, del cual se descontarán la prestación contributiva del paro. Si durante este plazo de 36 meses el empleado/da se incorporase al mercado laboral, la cantidad que le restara por cobrar le sería abonada mediante el pago de una cantidad a tanto alzado.

3.  Suspensión del contrato por un periodo de 4 años, percibiendo anualmente un 25% de la retribución bruta fija anual. Si durante este período de 4 años, o una vez finalizado el mismo, la entidad no les ofrece su reincorporación, se recibirá una indemnización bruta, en función de la antigüedad a la fecha de la suspensión, que será la siguiente:

- Menos de 6 años : 6 mensualidades de salario fijo bruto
- 6 o más años: 9 mensualidades de salario fijo bruto

Los empleados/das que se acojan a las bajas incentivadas y tengan operaciones de financiación con la entidad podrán mantener las mismas condiciones durante 5 años. Pasados estos períodos el tipo de interés será Euribor + 0,50 o el interés previsto para la operación si este fuera superior.

En el caso de financiación por compra de vivienda, por los empleados/das Caixa Catalunya, se ampliará la garantía hipotecaria hasta el 100% del capital pendiente de amortización, asumiendo la Entidad los costes de la mencionada transformación.
La nueva Entidad estudiará las necesidades de refinanciación que el empleado/da pueda tener para facilitar el puntual pago de sus compromisos. 

REDUCCIÓN DE JORNADA

Reducción de jornada, hasta dos años,  por un mínimo del 33% y hasta un máximo del 50% con reducción proporcional de su salario. También podrán acogerse, siempre que sea compatible con las necesidades organizativas de la entidad, a la suspensión del contrato por semanas enteras durante los próximos 4 años, hasta un número máximo de 720 días de suspensión, recibiendo el paro durante el tiempo de suspensión. Al final del período de suspensión el empleado/da volverá al régimen de jornada completa.

15-03-10

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