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EL ACUERDO: MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Comunicado Caixa Tarragona
La prioridad del Acuerdo es garantizar un puesto de trabajo a todas las persones que puedan verse afectadas por el cierre de oficinas o reestructuración de Servicios Centrales, Filiales y Fundaciones. Por esta razón se articula una fórmula de movilidad geográfica con una compensación económica que estará en vigor hasta el 31-12-2011.
MOVILIDAD GEOGRÁFICA POR EL CIERRE DE OFICINA O REESTRUCTURACIÓN DE SERVICIOS CENTRALES, FILIALES Y FUNDACIONES:
* La movilidad geográfica por el cierre de oficinas o reestructuración de Servicios Centrales, Filiales y Fundaciones sólo afecta a los empleados/das asignados a estos centros a fecha 30-09-2009. Los asignados con posterioridad a esta fecha tendrán derecho a optar por la vacante más cercana en un radio de 25 Km. o retornar al centro de procedencia.
* La entidad hará públicas las vacantes para que los empleados/das puedan solicitar una o varias y expresar su orden de preferencia. El empleado/da habrá de manifestar su interés en el plazo máximo de 30 días naturales desde la comunicación escrita de cierre o reestructuración. La entidad habrá de contestar en un máximo de 30 días desde el comunicado del empleado/da. Siempre que haya vacante disponible se respetará el límite de 25 Km. Se considera centro de referencia lo previsto en el artículo 95 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro.
* La aceptación de este puesto de trabajo será voluntaria y, de aceptarla, se cobrará la compensación correspondiente en función de la distancia, siempre y cuando no represente acercamiento al domicilio habitual.
Más de 25 y hasta 65 Km.: 7.500 euros
Más de 65 y hasta 130 Km.: 15.000 euros
Más de 130 Km.: 25.000 euros
* Los empleados/das de los Servicios Centrales, Filiales y/o Fundaciones, afectados por la reestructuración, tendrán preferencia para ocupar las vacantes de funciones de similar o igual contenido funcional o bien para ocupar las vacantes en el mismo centro pero en departamentos diferentes.
* Si no se aceptara la oferta, habría de optarse por la extinción del contrato, con las modalidades e indemnizaciones pactadas en el plan de bajas incentivadas, en las opciones de extinción o suspensión de contrato.
* Los empleados/das desplazados en la aplicación del Acuerdo, si se producen en el futuro vacantes dentro de una distancia de 25 Km., tendrán prioridad para retornar de manera voluntaria.
* Si la aceptación de una vacante comporta cambio de domicilio habitual, se podrá disfrutar de financiación hipotecaria del opción 1 del Reglamento de Préstamos Caixa Catalunya de 30-12-2004 y se podrá alquilar la vivienda habitual anterior. Igualmente por estos empleados/das la entidad les facilitará el servicio de mudanza y disfrutarán de 5 días de permiso por cambio de domicilio habitual.
* Los empleados que cobren el complemento de residencia continuarán cobrándolo en caso de traslado a la península, Este concepto salarial será pensionable, no absorbible ni compensable, aunque no revalorizable.
OTRAS MOVILIDADES GEOGRÁFICAS:
Por lo que respecta a los empleados/das no directamente afectados por cierre de oficinas o reestructuración de Servicios Centrales les resultará de aplicación el régimen de movilidad dentro de una distancia de 25 Km. recogido en el artículo 95 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro. Igualmente podrán optar, voluntariamente, a cualquier vacante publicada, si bien tendrán preferencia los empleados/das directamente afectados por el cierre de las oficinas o reestructuración de los Servicios Centrales.
De la misma manera, los empleados no directamente afectados por la reestructuración de Filiales y Fundaciones, podrán optar, voluntariamente, por las vacantes que puedan publicar estas empresas, si bien tendrán preferencia los empleados/das directamente afectados por la reestructuración de las respectivas empresas.
En caso de que la movilidad geográfica voluntaria sea superior a los 25 Km. tendrán igualmente derecho a las compensaciones económicas previstas, excepto si esta movilidad supone acercamiento a su domicilio.
EMPLEADOS /DES CON ANTIGÜEDAD SUPERIOR A 20 AÑOS EN LAS ENTIDADES:
Los empleados de más de 20 años de antigüedad afectados por el cierre de oficina o reestructuración de los Servicios Centrales, Filiales (y Fundaciones) tendrán prioridad para ocupar una vacante en un radio de 25 KM. o en la oficina en que hayan estado destinados en los 12 meses anteriores, con excepción de que tengan otra preferencia.
Si ello no fuera posible, se les ofrecerá otra vacante según criterios recogido en el apartado de Movilidad Geográfica.
Si el empleado/da no aceptara voluntariamente ninguna de las vacantes ofrecidas por la Entidad, deberá optar, obligatoriamente, por acogerse a alguna de las opciones de las bajas incentivadas, o bien por la extinción de su contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización bruta de 45 días de salario por año de antigüedad, con un tope de 42 mensualidades.
* La movilidad geográfica por el cierre de oficinas o reestructuración de Servicios Centrales, Filiales y Fundaciones sólo afecta a los empleados/das asignados a estos centros a fecha 30-09-2009. Los asignados con posterioridad a esta fecha tendrán derecho a optar por la vacante más cercana en un radio de 25 Km. o retornar al centro de procedencia.
* La entidad hará públicas las vacantes para que los empleados/das puedan solicitar una o varias y expresar su orden de preferencia. El empleado/da habrá de manifestar su interés en el plazo máximo de 30 días naturales desde la comunicación escrita de cierre o reestructuración. La entidad habrá de contestar en un máximo de 30 días desde el comunicado del empleado/da. Siempre que haya vacante disponible se respetará el límite de 25 Km. Se considera centro de referencia lo previsto en el artículo 95 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro.
* La aceptación de este puesto de trabajo será voluntaria y, de aceptarla, se cobrará la compensación correspondiente en función de la distancia, siempre y cuando no represente acercamiento al domicilio habitual.
Más de 25 y hasta 65 Km.: 7.500 euros
Más de 65 y hasta 130 Km.: 15.000 euros
Más de 130 Km.: 25.000 euros
* Los empleados/das de los Servicios Centrales, Filiales y/o Fundaciones, afectados por la reestructuración, tendrán preferencia para ocupar las vacantes de funciones de similar o igual contenido funcional o bien para ocupar las vacantes en el mismo centro pero en departamentos diferentes.
* Si no se aceptara la oferta, habría de optarse por la extinción del contrato, con las modalidades e indemnizaciones pactadas en el plan de bajas incentivadas, en las opciones de extinción o suspensión de contrato.
* Los empleados/das desplazados en la aplicación del Acuerdo, si se producen en el futuro vacantes dentro de una distancia de 25 Km., tendrán prioridad para retornar de manera voluntaria.
* Si la aceptación de una vacante comporta cambio de domicilio habitual, se podrá disfrutar de financiación hipotecaria del opción 1 del Reglamento de Préstamos Caixa Catalunya de 30-12-2004 y se podrá alquilar la vivienda habitual anterior. Igualmente por estos empleados/das la entidad les facilitará el servicio de mudanza y disfrutarán de 5 días de permiso por cambio de domicilio habitual.
* Los empleados que cobren el complemento de residencia continuarán cobrándolo en caso de traslado a la península, Este concepto salarial será pensionable, no absorbible ni compensable, aunque no revalorizable.
OTRAS MOVILIDADES GEOGRÁFICAS:
Por lo que respecta a los empleados/das no directamente afectados por cierre de oficinas o reestructuración de Servicios Centrales les resultará de aplicación el régimen de movilidad dentro de una distancia de 25 Km. recogido en el artículo 95 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro. Igualmente podrán optar, voluntariamente, a cualquier vacante publicada, si bien tendrán preferencia los empleados/das directamente afectados por el cierre de las oficinas o reestructuración de los Servicios Centrales.
De la misma manera, los empleados no directamente afectados por la reestructuración de Filiales y Fundaciones, podrán optar, voluntariamente, por las vacantes que puedan publicar estas empresas, si bien tendrán preferencia los empleados/das directamente afectados por la reestructuración de las respectivas empresas.
En caso de que la movilidad geográfica voluntaria sea superior a los 25 Km. tendrán igualmente derecho a las compensaciones económicas previstas, excepto si esta movilidad supone acercamiento a su domicilio.
EMPLEADOS /DES CON ANTIGÜEDAD SUPERIOR A 20 AÑOS EN LAS ENTIDADES:
Los empleados de más de 20 años de antigüedad afectados por el cierre de oficina o reestructuración de los Servicios Centrales, Filiales (y Fundaciones) tendrán prioridad para ocupar una vacante en un radio de 25 KM. o en la oficina en que hayan estado destinados en los 12 meses anteriores, con excepción de que tengan otra preferencia.
Si ello no fuera posible, se les ofrecerá otra vacante según criterios recogido en el apartado de Movilidad Geográfica.
Si el empleado/da no aceptara voluntariamente ninguna de las vacantes ofrecidas por la Entidad, deberá optar, obligatoriamente, por acogerse a alguna de las opciones de las bajas incentivadas, o bien por la extinción de su contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización bruta de 45 días de salario por año de antigüedad, con un tope de 42 mensualidades.
15-03-2010
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