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Calendario laboral, Vacaciones y Permisos 2010 Citi BSSC
Versión castellano
Como es habitual, para el año en curso la representación de los trabajadores y la dirección del BSSC han llegado un acuerdo para la distribución de la jornada de trabajo anual.
· Se aplica de nuevo el formato conocido en 2009
Ø 23 días de vacaciones
Ø 3 días de compensación (entre 2004 y 2008 fueron 2) Ø 16 Horas de libre disposición
· Calendario de Festivos 20010 Ø Enero: 1 y 6, Abril: 2 y 5, Mayo: 1 y 24, Junio: 24, Septiembre: 11 y 24, Octubre: 12 , Noviembre: 1, Diciembre: 6, 8 y 25.
· Régimen de Permisos aplicables, convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Catalunya 2008-2011. Remunerados: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Ø 15 Días en caso de matrimonio. Ø 2 días por el nacimiento o adopción de hijo, o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (1er grado padres, suegros, pareja (siempre que haya unión matrimonial o de hecho) e hijos, 2º grado, abuelo directo y del cónyuge, hermano, cuñado y nieto). Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. Se entenderá que hay hospitalización cuando el paciente pernocte como mínimo una noche en el hospital.
En el caso de nacimiento, para el padre, hay que añadir a los 2 días de permiso retribuido los 13 días de prestación por paternidad pagados por la seguridad social. Ø 1 día por traslado de domicilio habitual.
Ø Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional en un período determinado se estará a lo que se disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Ø Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Ø Un máximo de 12 horas anuales para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas propias o para acompañamiento con el mismo fin de padres ó hijos. No remunerados:
Ø Permiso sin sueldo de hasta un mes al año, fraccionables en dos periodos de 15 días con motivo de: Adopción en el extranjero, Técnicas de reproducción asistida, Hospitalización prolongada de familiar (hasta 2º grado).