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Concreción horaria para plantilla de Tragsatec con reducción de jornada
Propuesta presentada a la empresa para mejorar las condiciones de la plantilla con reducción de jornada.
DESCRIPCIÓN:
Ante las quejas del personal con
reducción de jornada, la Sección Sindical de CCOO ha estudiado los diferentes
puntos de estas reclamaciones. En primer lugar se ha observado que al no existir
ninguna negociación en este tema la empresa se ha limitado a interpretar
literalmente la ley con respecto al derecho adquirido de las personas que se
acogen a ésta y, en nuestro análisis de esta situación, encontramos que en la
aplicación el resultado en la práctica imposibilita a much@scompañer@sque se acogen a ella responder a sus responsabilidades, ya que pierden la
flexibilidad, en muchos casos, del que disfruta el resto de la plantilla.
Además hasta ahora se ha dejado a la arbitrariedad de los responsables más
directos del trabajador/ra la interpretación, aplicación y observancia de la
ley. Por todo ello, se ha llegado a la conclusión de que posiblemente y, aun si
quererlo la empresa, se pueda estar incurriendo en una
discriminación indirecta de este colectivo, con respecto, al resto
de la plantilla.
FUNDAMENTOS:
El art. 44.1 LO 3/2007, dice los
derechos de conciliación se reconocerán en forma que fomenten la asunción
equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación
basada en su ejercicio.
El art.37.6 del ET, recoge la
concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de
este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
En el art. 34.8, dice el
trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de
trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación
colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su
caso, lo previsto en aquella.
PROPUESTA:
Para evitar incurrir en una
discriminación indirecta proponemos que el personal con reducción de jornada:
1º Disfrute de igual flexibilidad
que el resto de la plantilla, para poder acumular o recuperar dentro de la
semana, ya que consideramos esta es, realmente, la jornada ordinaria.
La posibilidad de acumular
semanalmente y diariamente sería proporcional a la reduccion de jornada sobre
las 5 horas posibles que se pueden acumular actualmente.
2º Solicitamos para conseguir que
el principio de Responsabilidad Social que la empresa tiene respecto al asunto
aquí tratado, sea efectivo y real, que estos trabajadores no estén sujetos a la
limitación del tronco horario obligatorio para los demás compañer@s.
Esto supundria que en el horario elegido por el trabajador,
tuvieran 1 hora y media para entrar mas tarde o salir antes, en caso de que
fuese ,necesario tal y como ocurre con los trabajadores de jornada partida.
3º Posibilidad de coger más de 8 días
de vacaciones fuera del período de verano, ya que el cómputo anual de horas de
este colectivo no se vería afectado por tal medida.
Se propone que sea la mitad de los días disponibles para
disfrutar en el año, es decir, 11 días, tal como se indica en
NOTA: Para evitar abusos, aquel
trabajador que se acogiese a la jornada normal en verano, no podría disfrutar
de estos derechos durante el año corriente y el siguiente.