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Registros de la propiedad: Otras alternativas
En un ambiente más distendido de lo que venía siendo habitual, se desarrolló una nueva reunión de la comisión negociadora del II Convenio Colectivo de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, que se celebró el pasado martes, 13 de abril.
En esta primera reunión, de las cuatro que inicialmente están previstas para abordar las propuestas retributivas, la patronal APR sólo quiso ofrecernos, de una parte un acuerdo marco para salarios mínimos mensuales en términos inferiores a los que dictaminó en su día el pleno de la Comisión Paritaria, lo, que obviamente, no fue aceptado por la parte social, y de otra, una escasa mejora salarial (también tildada de insuficiente por los sindicatos) a su ya conocida propuesta retributiva, de tal forma que, sólo estarían dispuestos a garantizar, mes a mes, los siguiente salarios mínimos: 1.500 (Oficiales); 1.200 (Auxiliares 1ª); y 1.000 (Auxiliares 2ª).
Aunque a la vista de dichas proposiciones lo único que podemos concluir es que las posturas de ambas partes (social y empresarial) se encuentran todavía demasiado alejadas,existe, al menos, un denominador común para todos que es la conciencia plena de que el vigente modelo retributivo está prácticamente extinto por extenuación.
Esto que resulta ser un bagaje escaso a estas alturas de la negociación, debe ser el punto de partida y reflexión que permita aunar esfuerzos para conseguir transitar hacia un nuevo marco económico que se ajuste a las necesidades de ambas partes y sea capaz de conjugar el presunto riesgo empresarial con la estabilidad salarial que necesitan los trabajadores y trabajadoras del sector.
De esta forma, y mientras los sindicatos hablan de salarios dignos frente a salarios mínimos, reclasificación profesional y objetivación de las plantillas que propone la patronal APR, desde COMFIA-CCOO creemos firmemente que existen otras alternativas que pueden aportar soluciones satisfactorias para todos, y a tal fin hemos presentado la propuesta económica que a continuación os pasamos a exponer, con la única pretensión demostrar las posibilidades que tiene un sistema de tablas salariales que, sin reestructuración de las actuales categorías profesionales, pueda retribuir de una forma adecuada a todos y cada uno de los empleados y empleadas de los Registros, basado de momento en categorías y experiencia, con la posibilidad, si se estimase necesario, de introducir otros factores como pueden ser méritos y formación, que puedan generar, si se quiere, otros niveles y grupos de retribución, y, por supuesto, respetando siempre los derechos adquiridos:
CATEGORÍA |
NIVEL RETRIBUTIVO |
GRUPO |
RETRIBUCIONES ANUALES |
RETRIBUCIONES MENSUALES |
OFICIAL (más de 20 años de antigüedad en la categoría) |
I |
A |
44.720 |
3.198 X 14 pagas |
OFICIAL (entre 10 y 20 años de antigüedad en la categoría) |
I |
B |
38.056,20 |
2.718,30 X 14 pagas |
OFICIAL(menos de 10 años en la categoría) |
I |
C |
32.347,84 |
2.310,56 X 14 pagas |
CATEGORÍA |
NIVEL RETRIBUTIVO |
GRUPO |
RETRIBUCIONES ANUALES |
RETRIBUCIONES MENSUALES |
AUXILIAR 1ª (tres o más años en la categoría) |
II |
A |
25.878,16 |
1.848,44 X 14 pagas |
AUXILIAR 1ª (hasta 3 años de antigüedad en la categoría) |
II |
B |
23.290,40 |
1.663,60 X 14 pagas |
CATEGORÍA |
NIVEL RETRIBUTIVO |
GRUPO |
RETRIBUCIONES ANUALES |
RETRIBUCIONES MENSUALES |
AUXILIAR 2ª (tres o más años en la categoría) |
III |
A |
19.796,84 |
1.414,06 X 14 pagas |
AUXILIAR 2ª (hasta 3 años de antigüedad en la categoría) |
III |
B |
16.827,30 |
1.201,95 X 14 pagas |
CATEGORÍA |
NIVEL RETRIBUTIVO |
RETRIBUCIONES ANUALES |
RETRIBUCIONES MENSUALES |
RESTO PERSONAL ADMINISTRATIVO |
IV |
14.000 |
1.000 X 14 pagas |
Estos salarios,para evitar la pérdida de poder adquisitivo de los empleados y empleadas del sector,serían objeto de revisión anual, a través de cláusulas automáticas de revisión, y estarían complementados por:
1º. ANTIGÜEDAD,retribuida por cada trienio cumplido y que se abonaría a razón del TRES ENTEROS POR CIENTO (3%) mínimo del salario base por cada trienio cumplido.
2º. Pagas extraordinarias de junio y Navidad, cada una por el importe de una mensualidad del salario base y antigüedad en la empresa.
3º.Complementos de estimulo a la producción y participación en los beneficios, a negociar según ingresos de cada Oficina, con el objeto de incentivar la productividad.
Del mismo modo, y con el objeto de preservar y mantener el empleo en el sector,así como la viabilidad de las oficinas registrales, desdeCOMFIA-CCOO propusimos, como medidas complementarias,la implantación, a través de acuerdo colectivo, de la jubilación forzosa al llegar la edad ordinaria de jubilación(Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores),siempre y cuando el trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo tuviera cubierto el período mínimo de cotización y cumpliera los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, así como la suscripción de un acuerdo colectivo sobre prejubilaciones y procedimientos de jubilación, adaptados a las previsiones contendidas en la Ley, todo ello como medidas de sostenimiento del empleo, y en los términos en que se acuerde.
Para concluir, y a la vista de las exposiciones de COMFIA-CCOO, la patronal APR se comprometió a presentar otra propuesta (debemos entender que será distinta de la que hasta ahora conocemos) en la próxima reunión, que se celebrará el 27 del corriente mes de abril.
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