Archivado en Comunicados, Salud Laboral

El Gobierno ordena el cese del modelo actual del servicio de prevencion mancomunado de las cajas de ahorro

La reciente modificación del Reglamento General de Salud Laboral (de los Servicios de Prevención) impide que las Cajas de Ahorros obligadas a tener un Servicio de Protección de Salud Laboral propio, se sigan acogiendo a la formula mancomunada


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La valoración que hacemos desde COMFIA CCOO del funcionamiento del Servicio Mancomunado de Cajas de Ahorro no puede ser positiva, ya que se caracterizó por protagonizar peregrinas interpretaciones técnico jurídicas, en defensa del ahorro economico a corto plazo  en vez de planificar una prevención eficaz y adecuada para los trabajadores y trabajadoras de las mismas.

 Dichas posiciones técnicas y jurídicas mantenidas fueron  rebatidas por la Inspección de Trabajo, que extendió numerosas actas de infracción normativa a las Cajas de Ahorros agrupadas en el mismo e incluso por el propio Tribunal Supremo (sentencia atracos y violencia externa).. En ningún caso hubo voluntad negociadora no propósito de enmienda.

 Seguimos ante una situación de riesgos laborales latentes de posible aparición, (incluso en jubilados/as y prejubilados/as), que podría haberse evitado o al menos atenuado (espaldas visión, stress etcétera).

 

OTRAS MODIFICACIONES INTERESANTES DERIVADAS DEL CAMBIO NORMATIVO ( R.D. 337/2010 de 19 de marzo)

Completo aquí  

http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/23/pdfs/BOE-A-2010-4765.pdf

  

Medidas de simplificación de la Salud Laboral en pequeñas empresas

 

    • Posibilidad de ejercer directamente la prevención por el empresario en empresas de hasta 10 trabajadores (antes eran hasta seis). (excepciones en empresas de alto riesgo)
    • Unificación documental del Plan, la evlaucion y la Planifiacion (menos de 50 trabajadores)

 

Mayor control de los  Servicios de Prevención Ajenos

 

    •  Detalle de los contenidos mínimos del contrato-concierto
    •  Recursos materiales y humanos minimos que deben de tener dichos servicios (a desarrollar en otro decreto)
    •  Posibilidad de revocar la creditacion administrativa si no se mantienen unas condiciones de funcionamiento eficaz

 

 

QUE CUESTIONES QUEDAN SIN RESOLVER

 

-Acabar con la decisión de contratar unilateralmente un servicio de prevención ajeno u otro (codecision entre empresario y representación sindical de cómo enfocar la prevención y con que ayudas)           

- Mejorar las actuales auditorias de prevención y dotarlas de mayor eficacia

-Consenso entre empresario y representantes de los traqbajadores/as en el nombramiento de auditor y plazos mas eficientes de  realización de la misma.

-Regulación a través de un procedimiento objetivo unificado de cómo debe realizarse dicha función (desarrollo del artículo 30.3 del RSP)

-Regulación de una mayor colaboración entre las auditorias y la Inspección de Trabajo (actualmente aparentemente inexistente)

Comfia CCOO Salud Laboral

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