Archivado en Comunicados, Negociacion Colectiva

movilidad funcional: resultados

3 Mayo 2010 comunicado 18/10

En comunicados anteriores, CC.OO. hablábamos, entre otros temas, de la reducción de plantilla que se está produciendo en los SS.CC.


Este artículo se publicó originalmente en


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Esta reducción se está llevando a cabo trasladando  a  la  red  de  oficinas/empresas  del  grupo  a  todo  aquel  personal  de  los departamentos  o  áreas  que  consideran  sobredimensionadas.  Es  una  decisión  de  la Dirección de  la Entidad, que quede claro, y además corresponde a  los  responsables de  cada  Área/Departamento  la  tarea  de  informar  quien  es  la  compañera  o  el compañero afectado, y a nosotros nos corresponde el deber de vigilar y supervisar que estos  traslados no supongan un abuso de  las condiciones  laborales, de  la dignidad del  afectado  o  afectada,  y  que  además  estén  basados  en  criterios  absolutamente profesionales.
 
Ante esta  situación,  se han mantenido contactos con  la Dirección  con el objetivo de que esta reestructuración quede regulada de manera satisfactoria.
 
Y  por  este  motivo  pasamos  a  informar  de  los  compromisos  adoptados  por  la Dirección sobre  las condiciones con  las que  los compañeros y compañeras afectados se  encontrarán  en  el  caso  de  ser  informados  que  tienen  que  cambiar  de  puesto  de trabajo y funciones.
 
Así,  en  el  2010,  hay  62  personas  de  SS.CC.  afectadas,  42  ya  han  sido trasladadas  y 20 más  lo harán en breve. Estas 20 personas que  todavía no han sido  informadas pertenecen actualmente a 6 áreas/direcciones.  (No han dado más detalles)
 
Respetarán  todos  aquellos  complementos  funcionales  y  categorías,  que  el empleado o empleada tuviera en el momento de ser trasladado.
 
De todas formas, dado que estos traslados provocan que la compañera o el compañero vean modificadas  las  funciones  que  venían desarrollando  en  los últimos años  y,  como consecuencia, puede producirse un cambio geográfico del puesto de  trabajo, queremos desde aquí pedir a  todos  y  todas que  lo deseen  se pongan en contacto con nuestra sección sindical para aclarar cualquier duda o problema derivado de este cambio.

Además,  os  reproducimos  íntegramente  al  final  de  este  comunicado  el  artículo  39  del Estatuto de los Trabajadores. (Movilidad Funcional)
 
caixapenedes@comfia.ccoo.es
 
ccoo@caixapenedes.com

Artículo 39. Movilidad funcional.  Estatuto de los Trabajadores
 
1. La movilidad  funcional en el  seno de  la empresa no  tendrá otras  limitaciones que  las exigidas por  las  titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de  definición  de  grupos  profesionales,  la  movilidad  funcional  podrá  efectuarse  entre  categorías  profesionales equivalentes.

2.  La movilidad  funcional  para  la  realización  de  funciones  no  correspondientes  al  grupo  profesional  o  a  categorías equivalentes  sólo  será  posible  si  existiesen  razones  técnicas  u  organizativas  que  la  justificasen  y  por  el  tiempo imprescindible  para  su  atención. En  el  caso  de  encomienda  de  funciones  inferiores  ésta  deberá estar  justificada  por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

3.  La  movilidad  funcional  se  efectuará  sin  menoscabo  de  la  dignidad  del  trabajador  y  sin  perjuicio  de  su formación  y  promoción  profesional,  teniendo  derecho  a  la  retribución  correspondiente  a  las  funciones  que efectivamente  realice,  salvo  en  los  casos  de  encomienda  de  funciones  inferiores,  en  los  que mantendrá  la retribución de origen. No cabrá  invocar  las causas de despido objetivo de  ineptitud sobrevenida o de  falta de adaptación en  los supuestos de realización de  funciones distintas de  las habituales como consecuencia de  la movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de  categorías  equivalentes  por  un  período  superior  a  seis  meses  durante  un  año  o  a  ocho  durante  dos  años,  el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en  la  empresa,  sin  perjuicio  de  reclamar  la  diferencia  salarial  correspondiente.  Estas  acciones  serán  acumulables.

Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá  reclamar  ante  la  jurisdicción  competente.  Mediante  la  negociación  colectiva  se  podrán  establecer  períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes. 

5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de  las partes o, en su defecto, el sometimiento a  las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

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