Archivado en Comunicados, Negociacion Colectiva
movilidad funcional: resultados
3 Mayo 2010 comunicado 18/10
En comunicados anteriores, CC.OO. hablábamos, entre otros temas, de la reducción de plantilla que se está produciendo en los SS.CC.
Esta reducción se está llevando a cabo trasladando a la red de oficinas/empresas del grupo a todo aquel personal de los departamentos o áreas que consideran sobredimensionadas. Es una decisión de la Dirección de la Entidad, que quede claro, y además corresponde a los responsables de cada Área/Departamento la tarea de informar quien es la compañera o el compañero afectado, y a nosotros nos corresponde el deber de vigilar y supervisar que estos traslados no supongan un abuso de las condiciones laborales, de la dignidad del afectado o afectada, y que además estén basados en criterios absolutamente profesionales.
Ante esta situación, se han mantenido contactos con la Dirección con el objetivo de que esta reestructuración quede regulada de manera satisfactoria.
Y por este motivo pasamos a informar de los compromisos adoptados por la Dirección sobre las condiciones con las que los compañeros y compañeras afectados se encontrarán en el caso de ser informados que tienen que cambiar de puesto de trabajo y funciones.
Así, en el 2010, hay 62 personas de SS.CC. afectadas, 42 ya han sido trasladadas y 20 más lo harán en breve. Estas 20 personas que todavía no han sido informadas pertenecen actualmente a 6 áreas/direcciones. (No han dado más detalles)
Respetarán todos aquellos complementos funcionales y categorías, que el empleado o empleada tuviera en el momento de ser trasladado.
De todas formas, dado que estos traslados provocan que la compañera o el compañero vean modificadas las funciones que venían desarrollando en los últimos años y, como consecuencia, puede producirse un cambio geográfico del puesto de trabajo, queremos desde aquí pedir a todos y todas que lo deseen se pongan en contacto con nuestra sección sindical para aclarar cualquier duda o problema derivado de este cambio.
Además, os reproducimos íntegramente al final de este comunicado el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. (Movilidad Funcional)
caixapenedes@comfia.ccoo.es
ccoo@caixapenedes.com
Artículo 39. Movilidad funcional. Estatuto de los Trabajadores
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables.
Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.
5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
CCOO te interesa
afíliate a COMFIA-CCOO
estar al dia@dia.net te interesa
Si quieres recibir las noticias del sector gratuitamente, suscríbete.