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Artículo 78 de nuestro Convenio Colectivo

Desde CC OO solicitamos que se trate al anterior Director General de Caja Inmaculada, Tomás García Montes, como a cualquier otro empleado y se le aplique nuestro Convenio Colectivo.


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El artículo 78 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro, FALTAS DEL EMPLEADO, dice en su punto primero:

“Son faltas del empleado todas las infracciones a los deberes establecidos en la normativa laboral vigente, así como a los derivados del presente Convenio Colectivo y, en general, cualquier incumplimiento contractual; …”

El punto cuarto de dicho artículo, FALTAS MUY GRAVES, relaciona entre otras:

“4.4 La transgresión de la buena fe contractual.
4.9 El abuso de confianza respecto de la Entidad o de los clientes.
4.11 Aceptar remuneraciones o promesas, hacerse asegurar directa o indirectamente, por los clientes de la Entidad o por terceros, ventajas o prerrogativas de cualquier género por cumplir un servicio de la Institución.
4.14 La ocultación de hechos o faltas graves que el empleado haya presenciado y causen perjuicio grave a los intereses de la Entidad o al prestigio de su personal, y la falta de asistencia a los servicios de inspección o a los responsables encargados de perseguir su esclarecimiento.
4.15 El falseamiento o secuestro de documentos relacionados con errores cometidos, a fin de impedir o retrasar su corrección.”

Cualquier infracción recogida anteriormente puede ser sancionada con el despido disciplinario.

No tenemos suficientes pruebas para demostrar que nuestro anterior Director General cometió alguna de las faltas reflejadas, aunque hay indicios muy evidentes. Esas pruebas, según nos aseguró Asipa, obran en poder del Consejo de Administración de Caja Inmaculada, por lo que solicitamos se trate al anterior Director General como a cualquier otro empleado., aplicándole nuestro Convenio Colectivo.

El Consejo de Administración, cumpliendo con su potestad disciplinaria, debería estudiar el caso e imponer la sanción correspondiente, si procede. Ningún contrato de alta dirección puede situarse por encima de unas infracciones de tal gravedad. Aún estamos a tiempo de actuar correctamente.

Todo ello con independencia de la indemnización que debería abonar el infractor, por los daños y perjuicios que hubiese causado a la Caja y, por supuesto, si las faltas cometidas pueden ser constitutivas de delito, habría que dar cuenta a las autoridades.

Unidos, en beneficio de todos

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