Archivado en Comunicados, Negociacion Colectiva

Y TAMBIÉN EN VERANO… LA PEOR EMPRESA

CCOO BANESTO
Con los calores se reproducen los mismos problemas de siempre en Banesto

Si la escasez de plantilla es un problema repetitivo que venimos arrastrando en Banesto desde hace tiempo, es en esta época cuando surge con mayor crudeza. No se cubren las vacantes, ni  las vacaciones, ni las ausencias por enfermedad, ni los permisos… 


Este artículo se publicó originalmente en Banesto (Comfia CCOO en Banesto. Derechos Laborales. Sindicato) ,


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Esta escasez de plantilla provoca un deterioro importante en nuestras condiciones de trabajo, afecta a nuestra salud y a su vez repercute de forma negativa en el servicio que damos a la clientela. En estas situaciones, la empresa solo sabe actuar de una manera simplista y con muy cortas miras, como todo en este Banco, sin un proyecto sólido y de futuro…Echan mano de lo que pueden, incluso saltándose la normativa  para intentar paliar el desaguisado que ellos mismos provocan. Pero en este caso, debemos recordar que existe una legalidad que nuestros directivos deben cumplir. Vamos a refrescarles la memoria:
 
 Desplazamientos:

  •  Su objeto es la cobertura de vacantes y no tiene consideración ni de traslado ni de movilidad geográfica. 
  •  Se podrá realizar dentro de una misma plaza o en un radio de 25 km a contar desde el centro del municipio donde se preste servicio y en ningún caso implicará cambio entre las islas.
  •  A elección del trabajador podrá utilizarse  bien el transporte público,  bien el vehículo propio, percibiéndose 0,19 € por km recorrido, sumando el trayecto de ida y de vuelta.
  •  En todo caso el desplazamiento no puede ser arbitrario, debiendo concurrir la idoneidad del trabajador, la previa consideración de aquellas peticiones voluntarias existentes para ocupar el puesto y la proximidad domiciliaria de los trabajadores afectados en dicho desplazamiento.

Traslados:

  • • Se consideran así, los acoplamientos que comportan una distancia de más de  25 km.
  • • Exceptuando las situaciones derivadas de una sanción, la empresa sólo podrá trasladar al personal con su consentimiento. A falta de éste, el banco sólo podrá trasladar forzosamente, dentro de cada grupo profesional, entre el 5% más moderno de la empresa (no del centro de trabajo).
  • • Dentro de las peticiones de traslado del banco, se tendrán en cuenta aquellas situaciones que, como la reunificación familiar, favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral.
  • • La empresa tiene que dar a conocer previamente las vacantes que se pretendan cubrir.
  • • Los gastos derivados del empleado y sus familiares, así como los de consecución de la nueva vivienda, son por cuenta de la empresa.
  • • La empresa lo notificará al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días.
  • • En el caso de traslado por cierre de oficinas se aplicará lo establecido en el Acuerdo del 22-04-2009.

Comisión de servicio:

  • • La distancia máxima de desplazamiento será de 75 km, y deben notificarse con un preaviso mínimo de 5 días laborables. El km de los viajes se paga a 0´19 €.
  • • El tiempo máximo del desplazamiento será de 6 meses dentro del plazo de un año, no pudiendo ser desplazado durante más de 12 meses dentro de un periodo de 3 años.
  • • Si se pernocta fuera del domicilio habitual, tendrá una licencia especial de 6 días laborables por cada tres meses de desplazamiento efectivo.
  • • Cuando se pernocte en el domicilio habitual se percibirán dietas de 13,22 €. Cuando se pernocte fuera del domicilio, se percibirán 66,11 € diarios.
  • • Retorno a la plaza de origen, una vez finalizada la comisión de servicio.

Para resolver cualquier duda sobre estas cuestiones, y que no lesionen tus derechos, puedes consultar con las delegadas y los delegados de CCOO de tu territorio.

12 de Julio de 2010

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