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La hora de la verdad (I).

CAJA BADAJOZ. La reforma de la ley de Cajas.

La reforma de las Cajas, tantos años esperada, ha salido finalmente a la luz.


Este artículo se publicó originalmente en ibercajabanco (CCOO en iberCaja Banco) ,


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La reforma de las Cajas (I).

LA HORA DE LA VERDAD  (I)          Gaspar Ariño Ortiz

Antes de entrar en ella procede hacer unas anotaciones preliminares, que son reveladoras de su significado.
La primera es la vía “urgente” –el Decreto Ley– elegida para su aprobación; una vía no muy recomendable cuando se trata de normativas básicas con vocación de permanencia y con pretensiones de configuración institucional.
Llevamos varios años en los que múltiples voces, incluida las propias cajas a través del que fue hasta hace poco su presidente, denunciaban los vicios de estas instituciones y solicitaban su reforma. Pero el Gobierno no quiso entrar nunca en ese jardín, por los conflictos políticos y sindicales que levantaba.
Se limitó a crear el FROB, que en realidad era un FROC (Fondo de Reestructuración Ordenada de las Cajas) para tapar agujeros, no sabemos todavía con qué resultados (algunos analistas creen que el problema se está cerrando en falso). Culminada una primera ola de intervenciones y fusiones, se ha decidido finalmente a abordar la reforma institucional; pero en lugar de hacerlo a través del procedimiento ordinario de elaboración de las leyes, que permita un debate y análisis reposado, ha entendido que estamos ante un caso de “extraordinaria y urgente necesidad”  (artículo 88 de la Constitución) y decide aprobarla por Decreto Ley.
Uno se pregunta : necesidad ¿de qué?, ¿de aportar cuanto antes capital privado a las cajas?, ¿de echar a los políticos?, ¿de transformarlas en bancos, permitiendo su acceso al mercado?, ¿o sencillamente de que esto salga adelante sin demasiado análisis, porque entrar a fondo en el tema podría enredar tremendamente la cuestión?
Ciertamente, el Gobierno puede apreciarla “urgente necesidad”, que deberá justificar de un modo racional; y aunque este juicio puede ser revisado teóricamente por el Tribunal Constitucional, es tal el arbitrismo que rodea tales apreciaciones, que el TC ha decidido ya renunciar a ello. Creo, sin embargo, que es un error utilizar la vía del Decreto-Ley, especialmente si como pretende el Gobierno éste se somete, simplemente, al voto de ratificación en el Congreso, sin tramitarlo “como proyecto de ley”, como prevé el artículo86.3CE.
Leo además con asombro, en la prensa del fin de semana, que Elena Salgado no descarta posibles cambios en el texto antes de que sea publicado en el BOE, para lo que no hay todavía fecha. ¿Pero qué procedimiento de legislar es éste en el que los textos se “retocan” después de aprobados? No hay que olvidar, además, que los Decretos leyes “no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado” y aunque las cajas, en sí mismas, no queden incluidas en este concepto, es evidente que estamos ante una reforma fundamental del sistema financiero y de los poderes que sobre él corresponden al Estado/Banco de España y a las comunidades autónomas, que sí lo son. Por tanto, si lo “urgente” es capitalizar las cajas, hágase desde el mismísimo día en que el Decreto-Ley se publique en el BOE (cuando escribo estas líneas, cuatro días después de su aprobación, sigue sin publicar, lo que no deja de ser curioso tratándose de una norma “urgente”), pero, a continuación, tramítese como Proyecto de Ley, si es que el Gobierno quiere tomarse en serio a sí mismo.
Llevamos en mes y medio tres Decretos Leyes sobre problemas que primero se ignoran y luego se abordan precipitadamente, con normas hechas deprisa y corriendo, que casi siempre se quedan a mitad de camino.
Configuración institucional
La segunda anotación preliminar que merece este Decreto-Ley es que en él no se define realmente una solución a la configuración institucional de las cajas, si no que se abre ante ellas una panoplia de formas jurídicas y opciones operativas para que cada una pueda elegir la que crea más ajustada a su propia realidad (presente o futura). Se ha impuesto la teoría del traje a la medida, y los trajes son básicamente tres:
1)    Mantener la tradicional forma jurídico-institucional, con cambios imperativos que aseguren los objetivos que se pretenden, que son abrirse al capital privado mediante cuotas participativas y despolitizar los órganos de gobierno;
2)     el segundo traje es mantenerse como cajas, pero convertidas en accionistas bancarios, bien sea en el marco de un SIP, cuya entidad cabecera será siempre un banco, bien como matriz de un banco filial creado por ella misma para conseguir capital, vía emisión de acciones. En estos dos modelos, las cajas deben conservar siempre, al menos, el 50% del capital (de sus recursos propios); por tanto, no se pueden emitir cuotas participativas ni acciones de los bancos filiales por encima de ese umbral; si se sobrepasa, la caja se convierte en mera fundación (no entidad de crédito), incurriendo en el modelo siguiente;
3)     en él, se separa la actividad financiera de la obra social, encomendándose íntegramente la primera a un banco creado al efecto, del cual la caja, mera fundación encargada de la obra social, será un accionista más, con participación minoritaria. Obviamente, cada una de estas “formas” conllevará un régimen jurídico distinto, y para pasar de una a otra se exige mayoría de dos tercios en los órganos de gobierno.
Los objetivos que con todas ellas se pretende conseguir son los siguientes:   mayor capitalización por una u otra vía (cuotas participativas o acciones bancarias), despolitización y profesionalización de su gestión (no habrá en sus consejos “cargos electos” ni representantes de las Administraciones Públicas) y, en tercer lugar, recuperación de competencias por el Estado, frente a las comunidades autónomas, en todo lo que afecta a la actividad financiera(la Obra Social quedará en manos de estas últimas).
La pregunta que a continuación hay que hacerse es ¿realmente se aseguran en el Decreto Ley estos objetivos?  Aquí las opiniones  divergen. Es muy significativo –y un tanto sorprendente–que en las referencias de prensa de los mejores periódicos del país, en los días siguientes a la presentación del Decreto, los testimonios y valoraciones de editoriales y columnistas eran opuestos. Unos decían “tibia reforma”; otros veían en él “el círculo que cierra el rearme del sistema financiero”. En cuanto a su impacto sobre las cajas, unos lo ven como un nuevo comienzo de estas instituciones que, sin perder su ADN, se regeneran y se potencian; otros dicen  “¡Arrivederci, Cajas!” (por lo de la vía italiana) y entienden que “en tres años, las cajas serán bancos, tendrán accionistas y sus equipos se convertirán en la nueva oligarquía...”.No puede sorprender este desconcierto, pues la variedad de formas y modelos que el Decreto consagra permitirá cualquier cosa, aunque no sabemos todavía cuál será.

Catedrático de Derecho Administrativo

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