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CCOO insta al Gobierno a que permita valorar a vencimiento los activos de renta fija de los Fondos de Pensiones de Empleo
CCOO nsta al Ministerio de Economía y Hacienda a desarrollar la Orden Ministerial que ya preveía la reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones de 2004, en relación al desarrollo de métodos de valoración de los títulos de renta fija de los fondos de pensiones de empleo en atención a su permanencia en el balance del fondo de pensiones.
En 2004 se recogió la posibilidad, para los Fondos de Pensiones de
Empleo, que ya existía en España desde 1994 para las Entidades
Financieras, de diferenciar entre cartera en negociación y cartera a
vencimiento a efectos de criterios de valoración, no habiéndose llevado a
cabo tal desarrollo normativo a día de hoy causando con ello
importantes perjuicios tanto a partícipes como a beneficiarios de los
planes de pensiones de empleo.
Hay que tener presente que los planes de pensiones de empleo
instrumentan compromisos por pensiones nacidos de la negociación
colectiva, por tanto, el horizonte de inversión de los fondos de
pensiones donde están integrados es, en su mayoría, el largo plazo, al
estar restringida su movilidad y al ser las aportaciones al plan de
pensiones resultado de la negociación colectiva y no de la voluntad
individual derivada, en su mayor parte, de la optimización fiscal.
Actualmente los activos de los fondos de pensiones están obligados,
salvo excepciones a valorarse diariamente a precio de mercado lo que no
resulta coherente con la naturaleza de ahorro a largo plazo de los
planes de pensiones de empleo, y además, introduce elementos de
inestabilidad en dichos sistemas. Ello unido a la situación de crisis
económica, ha
llevado a que en los últimos tiempos se hayan dado volatilidades
históricamente altas tanto en renta variable como en renta fija. Si bien
esta crisis puede entenderse excepcional por su intensidad no es menos
cierto que no lo es en cuanto a la existencia de movimientos de ida y
vuelta, ya que los mercados financieros se mueven por expectativas, no
siempre bien fundadas. Por ello, es evidente que la credibilidad del
valor de mercado como valor razonable ha quedado seriamente dañada.
La mayoría de los fondos de pensiones de empleo tienen establecida en su
política de inversión un objetivo de inversión consistente en mantener
el poder adquisitivo de estos salarios diferidos más un diferencial. En
un escenario como el actual, que por temor a una subida de tipos, la
duración de la inversión en renta fija es minima y, por tanto, su
rentabilidad esperada es baja e insuficiente, ésta debe ser compensada
por la renta variable, añadiendo volatilidad al fondo de pensiones. En
cambio, si al fondo de pensiones se le permitiera valorar a vencimiento
esta renta fija, podría invertir a un plazo mayor y con ello lograría
mayor rentabilidad y más estabilidad, disminuyendo los activos con mayor
riesgo y los costes de intermediación, al disminuir el número de
operaciones.
Por ello, y al margen del momento financiero en el que nos encontremos,
entendemos que tal desarrollo normativo debería producirse para poder
valorar una parte importante de la cartera, mayor o menor en función del
colectivo, atendiendo a un criterio de vencimiento.
La no habilitación de estos criterios de valoración choca igualmente con
varios movimientos que se han producido en los últimos dos años, por un
lado, con el borrador de 14 de julio de 2009 de la Norma Internacional
de Contabilidad no 39 (NIC 39), en el que se estima como método adecuado
para la renta fija la valoración a vencimiento, por otro lado, la duda
sobre la credibilidad del valor de mercado ha llevado a las autoridades a
modificar su aplicación. Así la Comisión Europea, en su Decisión de 13
de octubre de 2008, con el mismo objetivo de dotar de mayor estabilidad
al sistema, ha contemplado la posibilidad, para las Entidades
Financieras, de modificar los criterios de valoración de la cartera en
negociación. Igualmente, y en el mismo sentido, el organismo
estadounidense Financial Accounting Standards Board (FASB) ha adoptado
decisiones similares el 2 de abril de 2009.
No obstante, lo más incongruente de su no habilitación es el trato
discriminatorio con otros instrumentos de previsión social
complementaria. Ya que tanto los seguros colectivos como las
mutualidades de previsión social pueden valorar su cartera de renta fija
a vencimiento.
Es precisamente en la comparativa con las mutualidades donde se puede
observar el perjuicio realizado a partícipes y beneficiarios de los
fondos de pensiones del sistema de empleo. Así, por ejemplo, mientras
las principales mutualidades obtenían más del 5% de rentabilidad en
2008, los planes de pensiones del sistema de empleo perdían más del 10%
Éste no es un dato puntual. Observando informes de mutualidades se ve
una rentabilidad estable en el medio y largo plazo, fruto seguramente de
una buena gestión, pero también como se reconoce en los propios
informes de una larga vida media de la cartera de renta fija, que en
algunos casos supera los 14 años. Esa vida media no tiene nada que ver
con la que tienen los fondos de pensiones de empleo, que en general no
superan los 4 años, cuando la edad media del colectivo es inferior a los
45 años y la causa no es otra que el sistema de valoración.
En general, la curva de tipos de interés tiene pendiente positiva por lo
que la rentabilidad de los plazos largos es superior a la de los
cortos, salvo en momentos puntuales. En principio los tramos cortos de
la curva están ligados al ciclo económico, siendo más bajos cuando hay
recesión y más altos en caso de sobrecalentamiento. Mientras los tipos a
largo suelen estar basados en la inflación.
Precisamente esa es la variable clave para los fondos de pensiones de
empleo, que no buscan como objetivo la máxima rentabilidad posible sino
una rentabilidad real ajustada a riesgo.
Sin embargo, si bien la rentabilidad suele ser creciente con la duración
de la cartera, también lo es el riesgo, si se mide éste como la
volatilidad del precio de mercado del activo. Y es precisamente la
confusión entre volatilidad y riesgo, causada por la obligación de
valorar a precio de mercado la que lleva a duraciones cortas y hace
gestionar en contra de la naturaleza largoplacista de los fondos de
pensiones.
Igualmente, resulta incomprensible la resistencia del Ministerio de
Economía y Hacienda, en la actual situación de ataques a la deuda
soberana, a desarrollar alternativas a la actual normativa, la cual
incentiva estos movimientos especulativos, y por tanto, facilita los
ataques a la deuda pública española. Entendemos, por tanto, que debe
favorecerse la compra de deuda pública y su mantenimiento hasta su
vencimiento, desde luego para los inversores institucionales con
movilidad restringida, desincentivando realizar plusvalías coyunturales
que aumentan la tensión sobre nuestros propios costes de financiación de
la deuda.
Por ello, y teniendo en cuenta el objetivo de los fondos de pensiones de
empleo, que no es otro que obtener una rentabilidad suficiente; la
previsibilidad de los flujos de entrada y salida en los mismos, que
permiten estimar las necesidades de liquidez; así como las ventajas
evidentes mostradas en instrumentos de previsión social de naturaleza
semejante, reiteramos nuestra solicitud de que se permita a los fondos
de pensiones de empleo valorar parte de su cartera de renta fija de
acuerdo con el criterio de vencimiento, para lo cual es preciso el
desarrollo de la Orden Ministerial prevista en el artículo 75.6 del
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones desde el año 2004.
Una vez finalizados los trabajos, que hemos venido desarrollando con la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, surgidos como
consecuencia de la reunión que mantuvimos el 23 de julio de 2009 con el
Secretario de Estado de Economía, hemos decidido, de forma conjunta con
UGT, poner en marcha una campaña para solicitar la colaboración de las
Comisiones de Control de los Planes de Pensiones de Empleo en demanda
del desarrollo de la mencionada Orden Ministerial.
Declaración Conjunta con UGT
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