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CC.OO. solicita a la caja la regularización definitiva de la subida del 2%, correspondiente a 2009

Tras una nueva sentencia favorable en Contact Center, y conforme a los términos de la conciliación alcanzada en los Tribunales

Hoy, 30 de julio de 2010, se ha hecho pública la sentencia firme de uno de los procedimientos señalados, el 42/2009 (CONTACT CENTER) confirmando la sentencia previa de la Audiencia Nacional, que reconocía que el 2% es el IPC previsto por el Gobierno para el año 2009.


Este artículo se publicó originalmente en Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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Hace ya un año, los sindicatos y la patronal de las cajas de ahorros alcanzamos un acuerdo de conciliación en la Audiencia Nacional con respecto al Conflicto Colectivo planteado por CC.OO. sobre si el 2% es el IPC previsto por el Gobierno para el año 2009.

En el acta de conciliación, las partes nos sometíamos a estar y pasar por la sentencia firme del Tribunal Supremo que se dictase en el procedimiento 42/2009 (CONTACT CENTER) o 78/09 (ALDEASA) sobre si el 2% es el IPC previsto por el Gobierno para el año 2009, regularizándose dichos incrementos en su caso con los mismos efectos temporales en función de lo que se decidiera por el Tribunal Supremo en los procedimientos señalados.

Además, en dicho acta de conciliación las Cajas se comprometieron a aplicar provisionalmente un 2% sobre la escala salarial vigente a 31-12-2008, así como sobre los demás conceptos del Convenio referenciados a dicha escala o al IPC previsto, con efectos desde el 01-01-2009.

Pues bien, hoy, 30 de julio de 2010, se ha hecho pública la sentencia firme de uno de los procedimientos señalados, el 42/2009 (CONTACT CENTER) confirmando la sentencia previa de la Audiencia Nacional, que reconocía que el 2% es el IPC previsto por el Gobierno para el año 2009.

Por ello, CC.OO. ya ha solicitado a Caja Madrid la regularización de los incrementos que figuran como provisionales en nuestras nóminas, así como que se realice en el menor tiempo posible la aplicación pendiente de aquellos colectivos o conceptos no incluidos en el incremento provisional.

Madrid, 30 de julio de 2010

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