¿COMO SOLICITAR ESTAS AYUDAS?
Igual que en años anteriores, el banco distribuirá a través de la Intranet la circular (RR.HH. 111) al respecto, con la que se adjuntará, como anexo un impreso-solicitud, cuya cumplimentación es obligatoria para todos los interesados. Dicho impreso, acompañado de las correspondientes facturas originales, sin enmiendas ni tachaduras o fotocopias compulsadas, por algún Organismo Oficial o Fedatario Público, justificativas del gasto efectuado, podrán remitirse a la Comisión Paritaria por medio de los delegados de CC.OO. de vuestra provincia, esto garantiza que antes de ser entregadas, son revisadas para intentar solucionar posibles incidencias que pudieran dar lugar a devoluciones innecesarias.
Un aspecto importante a destacar sobre las facturas es que en ellas deberá constar obligatoriamente: fecha, emisor de la misma con su NIF, firma y sello, detalle del gasto y, en su caso, IVA. Si en las facturas no constara alguno de estos requisitos, la solicitud, no será admitida.
A partir de este año, si en las solicitudes hay facturas a nombre del cónyuge, se solicitará Certificado de Vida Laboral, para verificar que no ha recibido ingresos en el periodo del 1/7/09 y el 30/6/10.
También como novedad se podrán incluir las facturas de Farmacia de la Vacuna del Papiloma Humano, para chicas que no hayan podido recibir tratamiento gratuito por la Seguridad Social, por haber superado la edad reglamentaria en el periodo de facturas hábiles.
Otro aspecto a tener en cuenta para las solicitudes del presente año es que, para acceder a la subvención, la suma total de las facturas presentadas por el solicitante, no podrá ser inferior a 650 euros.
PLAZOS DE SOLICITUD
El plazo de recepción de solicitudes se cerrará el próximo día 30 de septiembre, y las facturas a presentar, corresponderán a los gastos producidos entre el 1/7/2009 y el 30/6/2010, rechazándose toda factura cuya fecha no esté comprendida en el citado periodo.
SOLICITUDES SUSCEPTIBLES DE AYUDA
GRUPO A
Gastos producidos por asistencia sanitaria no cubierta por la Seguridad Social y que tengan una especial gravedad o singularidad (p.ej.prótesis o adaptar vivienda a disminuidos), para los empleados en activo o para sus familiares en primer grado que convivan con ellos y a sus expensas.
GRUPO B
Gastos de asistencia sanitaria no cubiertos por la Seguridad Social, para los empleados en activo, o para sus familiares en primer grado que convivan con ellos y a sus expensas, con las siguientes consideraciones:
OFTALMOLOGIA: Quedan excluidos los gastos por monturas de gafas.
ODONTOESTOMATOLOGIA: La subvención por este concepto excluye los gastos producidos por: Extracciones, limpiezas, fluoraciones y radiografías. También quedan excluidos los gastos farmacéuticos, así como la hidroterapia y medicinas alternativas.
GRUPO C
Gastos por asistencia sanitaria no cubierta por la Seguridad Social del personal prejubilado, pasivo y viudas de empleados, con las mismas exclusiones que las citadas en el Grupo B.
PARA MÁS INFORMACIÓN
Si tenéis alguna duda o queréis más información, podéis dirigiros a los delegados y delegadas de CC.OO.
Septiembre 2010