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SIP Astur-CCM, CAM, Cantabria y Extremadura: CCOO entiende estratégico cerrar acuerdo garantías antes celebración Asambleas
No hay razones para la demora
El pasado lunes, día 13, UGT, CCOO, CSICA y CSIF alcanzamos el consenso en torno a un texto que, en la reunión de la Mesa de ayer, no fue posible presentar. Las razones fueron la necesidad de consultar, a los respectivos servicios jurídicos, el redactado del mismo.
Dado que CCOO se había comprometido en la reunión anterior a presentar una propuesta, tras una puesta en común, presentamos el texto que reproducimos, en la confianza de que, en la próxima Mesa del día 17, podamos cerrar un Acuerdo de Garantías que nos sirva de base para el Acuerdo Laboral que comenzaríamos a negociar tras su ratificación por las distintas Asambleas Generales.
ACUERDO DE GARANTIAS PARA LA DEFINICION DEL MARCO LABORAL DE LA SOCIEDAD CENTRAL DEL S.I.P. Y DE LAS CAJAS DE AHORROS QUE LO INTEGRAN: GRUPO CAJASTUR (CajAstur-CCM), CAJA DEL MEDITERRANEO, CAJA EXTREMADURA Y CAJA CANTABRIA
En Madrid, a .de de 2010
REUNIDOS DE UNA PARTE
Y DE OTRA
INTERVIENEN
LOS PRIMEROS, en nombre y representación de las cuatro cajas.
LOS SEGUNDOS, en nombre y representación de las organizaciones sindicales que agrupan a la mayoría de los miembros de los órganos de representación unitaria existentes en cada una de las Entidades.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la conclusión y firma del presente protocolo de intenciones, que otorga eficacia general a los acuerdos que se adopten en la mesa laboral única a la que se hace referencia más adelante.
PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO DE INTEGRACION
a.- Dado el proceso abierto de integración de las cajas firmantes a través de un Sistema Institucional de Protección y mediante la creación de una sociedad central, se hace necesario acordar el marco de relaciones laborales que va a resultar de aplicación en el futuro, tanto en las propias entidades integrantes como en la sociedad central.
b.- Se asume el compromiso de evolucionar, desde el modelo de integración inicialmente previsto para la sociedad central, hacia nuevos modelos de unión o agrupación de cajas que la legislación pudiera establecer en el futuro.
c.- Dada la necesidad de que la sociedad central se constituya como una entidad de crédito con naturaleza distinta a la propia de caja de ahorros, se garantiza la participación de todos los sectores de representación presentes en los órganos de gobierno de cada una de ellas en los órganos de administración de dicha sociedad central, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3.Uno.ii, párrafo segundo, del Real Decreto-ley11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
d.- El proceso de integración para la creación del nuevo grupo no tendrá como consecuencia la reestructuración de plantillas como parte del proceso, sin perjuicio de las medidas no traumáticas y voluntarias referentes a las adecuaciones de plantillas e intercambios de redes que pudieran producirse y que, en su caso, tendrán que ser acordadas en el seno de la Mesa Laboral Única constituida con fecha 6 de septiembre de 2010, con la renuncia expresa de las entidades a que, una vez establecidas mediante acuerdo esas adecuaciones, se apliquen los artículos 40, 41, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores (movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, despidos colectivos y extinciones de contratos por causas objetivas).
e.- Las entidades del Grupo se comprometen a que la conservación del empleo actual, y especialmente el de los sectores más jóvenes de las plantillas fijas o temporales, una vez realizada esa adecuación por la vía de las prejubilaciones voluntarias, sea un objetivo central en el acuerdo laboral.
f.- Las partes se comprometen a negociar de acuerdo con los principios de lealtad y transparencia, contando con el grado de información y documentación necesario para ello, sin perjuicio del tratamiento confidencial en el uso de tal información.
g.- Ambas partes se comprometen a suscribir un acuerdo que regule las condiciones laborales de los trabajadores del grupo, una vez aprobado el proyecto por las asambleas generales de las entidades que se integran en el mismo.
h.- Hasta que no se alcancen los acuerdos oportunos en la mesa laboral única, no se efectuarán traslados entre las entidades y entre éstas y la sociedad central. Una vez suscritos los acuerdos al respecto, los empleados de las entidades que pasen a la nueva sociedad conservarán todas las condiciones laborales individuales y colectivas que tengan consolidadas en sus respectivas cajas y, en particular, se garantiza que ningún empleado percibirá tras la integración un salario fijo anual inferior al que perciba en su entidad de procedencia.
i.- Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado anterior, a partir de la puesta en funcionamiento de la sociedad central, la norma convencional sectorial de aplicación a todos los empleados de la misma, así como del Grupo, será el Convenio Colectivo de cajas de ahorros.
j.- Las entidades se comprometen a reunirse anualmente con la representación sindical para examinar el cumplimiento del Plan de Integración con objeto de determinar si se cumplen las previsiones del mismo en cuanto a la viabilidad del proyecto, en cuyo caso se establecerá un proceso de negociación encaminado a la armonización progresiva de las condiciones laborales del grupo.
k.- Las empresas garantizan que cualquier proceso de reordenación y reorganización interna de las plantillas del grupo que pudiera derivarse de la integración se realizará sin recurrir a la utilización de medidas traumáticas.
l.- Las entidades se comprometen a establecer medidas que garanticen la igualdad de oportunidades, tanto en el proceso de reordenación de las cajas, como en la nueva sociedad central.
La anterior propuesta va en línea con lo pactado por UGT, CCOO, CSICA, CSIF y otros en procesos de igual naturaleza que nos han precedido (Banca Cívica, Mare Nostrum, Caja Madrid ), por lo que no hay razones para demorar el cierre de un acuerdo antes de la celebración de las Asambleas Generales. Por ello, y por las garantías que este tipo de acuerdos aporta al proceso de negociación, desde CCOO haremos todos los esfuerzos necesarios.
Tanto UGT como CSICA, han quedado comprometidos en remitir el jueves a la parte empresarial las conclusiones de su análisis jurídico del texto consensuado. De ello dependerá el contenido de la próxima Mesa de Negociación (viernes, 17 de septiembre). En CCOO confiamos en cerrar un acuerdo que consideramos estratégico.
Seguiremos informando.