Archivado en

SIP Astur-CCM, CAM, Cantabria y Extremadura: FIRMADO ACUERDO DE GARANTIAS LABORALES

COMUNICADO CONJUNTO COMFIA-CCOO, FeS-UGT, Y CSI.F

En el día de hoy las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Única de Negociación, han firmado un Acuerdo de Garantías Laborales, con la representación de las Entidades inmersas en el Proceso de Integración. Dicho acuerdo ha sido debatido, estudiado y consensuado; recogiendo las aportaciones de todos los sindicatos presentes en la mesa. Este acuerdo constituye el marco que regulará las negociaciones de las condiciones laborales de todas las plantillas de las Entidades que conforman este SIP.

Valoramos positivamente este acuerdo por recoger las garantías que hemos exigido para mantener las condiciones laborales, los beneficios sociales y los intereses generales de trabajadoras y trabajadores en todas las Entidades actuales (Cajastur, CCM, Caja Mediterráneo, Caja Extremadura y Caja Cantabria), en la Sociedad Central.

Para vuestra información, transcribimos el texto íntegro del acuerdo.


Este artículo se publicó originalmente en CASTILLA LA MANCHA (Federación de Castilla La Mancha) ,


pdf print pmail

ACUERDO DE GARANTÍAS PARA LA DEFINICIÓN DEL MARCO LABORAL DE LA SOCIEDAD CENTRAL DEL SIP Y DE LAS ENTIDADES QUE LO INTEGRAN: GRUPO CAJASTUR (Cajastur-CCM), CAJA DEL MEDITERRANEO, CAJA EXTREMADURA Y CAJA CANTABRIA

En Madrid, a 17 de septiembre de dos mil diez.

La representación de las organizaciones sindicales y de las Entidades Grupo Cajastur (Cajastur-CCM), Caja de Ahorros del Mediterráneo, Caja de Extremadura y Caja Cantabria, han venido llevando a cabo diversas reuniones negociadoras en las que han abordado las cuestiones laborales derivadas del Proceso de Integración que han iniciado las referidas Entidades. Como consecuencia de ello, las partes consideran que desde las primeras fases en las que todavía se encuentra el proceso de integración, es fundamental trasladar a las plantillas de las entidades involucradas un mensaje de seguridad y garantías, aportando certidumbres. La idea principal es la de incorporar la participación y el diálogo en la determinación y ejecución de las medidas laborales que se puedan adoptar, y en tal sentido

ACUERDAN

Primero.- Ambas partes asumen que la negociación y acuerdos que se alcancen, se enmarcan y sirven al proceso general de integración que están llevando a cabo las entidades y al que son de aplicación los mecanismos de supervisión y control y la regulación general y requisitos establecidos por el FROB.

Segundo.- Asimismo, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la conclusión y firma del presente acuerdo de garantías laborales y asumen la eficacia general de los acuerdos que sean adoptados en la Mesa Laboral, constituida el 6 de septiembre de 2010, en cuanto al contenido y aplicación, sin perjuicio de la utilización de los procedimientos legales que para su desarrollo sean necesarios, de conformidad con los siguientes principios:

a.       Dado el proceso abierto de integración de las entidades firmantes a través de un SIP y mediante la creación de una Sociedad Central, se hace conveniente analizar y negociar el marco de relaciones laborales que va a resultar de aplicación en el futuro, tanto al personal afectado en las entidades que se integran como en la Sociedad Central. 

b.      El proceso de integración un Sistema Institucional de Protección no tiene como finalidad la reestructuración de plantillas, sin perjuicio de la necesidad de adopción de medidas de adecuación de plantillas y de intercambio de redes que habrán de negociarse en la Mesa Laboral. Una vez negociadas y suscritos los acuerdos derivados de la negociación, las  representaciones empresariales asumen el compromiso de no adoptar de manera unilateral medidas laborales basadas en la aplicación de los artículos 40, 41, 47, 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores que estuvieran basadas en las mismas causas y durante el proceso de integración en el SIP. En todo caso, las representaciones empresariales se comprometen a no adoptar tales medidas durante el proceso de negociación, con el límite del 31 de diciembre de 2010.

c.       Las partes se comprometen a negociar conforme a los principios de lealtad, buena fe y transparencia, contando en cada momento con el grado de información y documentación necesario para ello y con respeto y cumplimiento del deber de confidencialidad en los supuestos en que éste sea exigible.

d.      Ambas partes se comprometen a negociar un acuerdo que regule las condiciones laborales de las plantillas de las Entidades cuando estas se incorporen a la Sociedad Central, una vez aprobado el proyecto de integración por las Asambleas Generales de las entidades que participan en el proceso.

e.       El proceso de integración en sí mismo no podrá significar una merma o deterioro de las condiciones laborales de las plantillas.

f.       Los acuerdos vigentes actualmente en cada Entidad seguirán siendo de aplicación en los términos y alcance establecidos en los mismos.

g.      El personal que pase a prestar servicios en la Sociedad Central o en cualquier otra entidad jurídica que pueda crearse en el proceso de integración o que se vea afectado por las medidas de intercambio de redes, conservará como mínimo sus condiciones consolidadas, en aplicación de lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. En tales supuestos, se garantiza que ninguna persona percibirá tras la integración un salario fijo anual inferior al que percibía en su entidad de procedencia, sin perjuicio de la naturaleza no consolidable de los complementos funcionales.

h.      Las entidades garantizan que cualquier reordenación y reorganización interna de las plantillas que pudiera derivarse del proceso de integración, se realizará mediante procesos negociados y sin la utilización de medidas traumáticas. En particular se garantiza que los procesos de desvinculación se instrumentarán fundamentalmente a través del mecanismo de prejubilación, sin perjuicio de otras medidas complementarias que puedan negociarse.  

i.        En el marco del proceso negociador iniciado por las partes, las Entidades se comprometen a, dando cumplimiento al Plan de Viabilidad, el mantenimiento de los sectores más jóvenes de la plantilla sea una prioridad en el futuro de las mismas.

j.        Cuando, como consecuencia del proceso de integración, se produzcan situaciones que generen movilidad geográfica, se garantiza que éstas serán compensadas, en los términos que sean negociados y atendiendo especialmente a la situación de insularidad.

k.      Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, a partir de la puesta en funcionamiento de la Sociedad Central, la norma convencional sectorial de aplicación a todos los empleados de la misma será  el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, convenio que resultará igualmente aplicable a las Entidades que actualmente conforman el presente SIP.

l.        Las entidades se comprometen a negociar y establecer medidas que garanticen la igualdad de oportunidades tanto en el proceso de reordenación de las mismas, como en la nueva Sociedad Central.

m.    Las entidades participantes en el SIP se comprometen a mantener anualmente una reunión con las representaciones sociales, para dar cuenta del estado del Plan de Integración. En función de los avances del proceso y del cumplimiento del Plan de Viabilidad, las partes establecerán un proceso de diálogo tendente a la armonización progresiva de las condiciones laborales de las Entidades que integran el Grupo.

n.      En el marco de la negociación, se establecerá un nuevo sistema de previsión social complementaria para la sociedad central, que se instrumentará con la formalización de un nuevo plan de pensiones. Transitoriamente, y mientras se formalice el nuevo plan de pensiones, las personas de cualquiera de las entidades que pasen a desempeñar sus servicios en la sociedad central se mantendrán como partícipes en el plan de pensiones de su entidad de origen, en las mismas condiciones que si permanecieran en activo en la misma.

o.      Los representantes de los trabajadores que, con motivo de posibles reordenaciones pasen a realizar su prestación laboral en un centro de trabajo, de la misma Entidad o de otras del ámbito de presente acuerdo, que no coincida con el centro o centros donde se encuentren sus representados, mantendrán las garantías legalmente establecidas como consecuencia de su representación, incluido el crédito horario, así como sus funciones representativas en el centro de origen, hasta la terminación de su mandato o celebración de un nuevo proceso electoral.

p.      Los contenidos en este documento serán de aplicación en el proceso negociador desarrollado por la mesa laboral, sin perjuicio de la validez y eficacia de lo establecido en el mismo.

Y en prueba de conformidad, lo suscriben ambas partes en la representación que ostentan:

 

Os seguiremos informando.

Saludos cordiales

Afíliate a CCOO


Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es