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La sentencia del IPC se aplicará en la nómina de septiembre
El pasado 30 de julio el Tribunal Supremo confirmó la sentencia previa de la Audiencia Nacional, reconociendo que el 2% era el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 2009, siendo aplicable dicha sentencia para las revisiones salariales del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.
La Caja nos ha confirmado que en la nómina de Septiembre va a realizar la consolidación de los incrementos provisionales (2% de 2009 y 1% de 2010) en las Tablas Salariales, así como el abono de los atrasos pendientes en las aportaciones al Plan de Pensiones de Empleados el próximo 30 de septiembre.
Tras casi 2 años desde la negativa de las Cajas de Ahorros a realizar la revisión salarial en los mismos términos previstos en los Convenios Colectivos firmados desde hace una década, se hace necesario recordar por qué hemos llegado hasta aquí:
q En Marzo de 2009 la CEOE dirige una circular a sus asociados para que no apliquen las cláusulas de revisión salarial pactadas en los Convenios Colectivos en vigor, en base a la supuesta inexistencia de previsión oficial de IPC para 2009.
q ACARL, representante de la patronal de las Cajas de Ahorros, se adhiere a los argumentos de la CEOE no practicando la habitual revisión salarial anual.
q Ante esta negativa a cumplir lo pactado en los convenios, CC.OO. interpusimos una serie de conflictos colectivos ante la Audiencia Nacional para que reconociese la validez de la cláusula de revisión salarial incluida en los convenios. Paralelamente, iniciamos una serie de movilizaciones frente a las principales sedes de las Cajas de Ahorros.
q A partir de Mayo de 2009, la Audiencia Nacional reconoce en todas sus sentencias la existencia de previsión oficial de IPC y, por tanto, la validez de las cláusulas de revisión salarial. Las patronales deciden recurrir estas sentencias ante el Tribunal Supremo.
q Previamente al juicio en la Audiencia Nacional, las Cajas de Ahorros y los sindicatos llegamos a un acuerdo para que se realizasen incrementos salariales provisionales, hasta que el Tribunal Supremo confirmase las sentencias previas de la Audiencia Nacional, como finalmente ha sucedido, zanjando un problema que genero la CEOE a sabiendas de que los Tribunales no iban a darle la razón, pero que suponía debilitar la negociación colectiva, como así han dejado patente en sus propuestas de la Reforma Laboral.
También se hace necesario recordar que este Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros fue firmado únicamente por CCOO y CSICA, mientras otros sindicatos se negaron a firmarlo en base a la supuesta racaneria salarial del mismo, así como a la apertura de una desregulación horaria que supondría cargarse la jornada continua y que no se han producido en ningún modo.
Seguiremos informando.