Archivado en Comunicados, Huelga
Yo voy pero ¿cómo?
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA HUELGA GENERAL DEL 29-S
El derecho de huelga, junto con el de libertad sindical, está recogido en el artículo 28.2 de nuestra Constitución como un derecho fundamental incuestionable, que goza de un carácter preeminente y de mayor protección frente a la libertad atrabajar. A continuación os aclaramos algunas cuestiones relacionadas con los derechos que nos asisten el día de huelga. LEER MÁS