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ACLARANDO DUDAS

Acuerdo de Fusión, Jubilación anticipada y Jubilación a los 67 años

La línea a seguir en los próximos años nos hace pensar que se mantendrán las bases de cotización, que seguirán subiendo por encima del IPC; por el contrario, la pensión máxima, de no congelarse, su incremento no irá acorde con la evolución de las bases de cotización.

 


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 61 años: es la edad a la que, con la última reforma del pacto de Toledo, los trabajadores nos podemos jubilar (no voluntariamente, por ejemplo: con ERE), ya que antes únicamente lo podían hacer los que tenían cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967 (Mutualistas).

 

Coeficientes reductores: Igualmente, en la última reforma del pacto de Toledo las reducciones pasaron de un 8% por año a un escalar según los años cotizados:

 

·             Entre 30 y 34 =     7,5%

·             Entre 35 y 37 =     7,0%

·             Entre 38 y 39 =     6,5%

·             Con 40 ó más =     6,0%

Con estas reducciones, en la actualidad, en muchos casos, a los 64 años de edad y 32 años de servicio, ya se está TOPADO. Esto significa que no se va a cobrar más pensión de la Seguridad Social aunque se siga cotizando, porque ya se puede cobrar en ese momento la pensión máxima (34.526,80 €), que como, ya sabréis, está congelada para el año que viene.

Igualmente, recordaros que la base máxima de cotización a la Seguridad Social por la que estamos cotizando la mayoría asciende a 3.198 € x 12 = 38.376 € anuales. Estamos cotizando por 38.376 €, pero la pensión máxima esta congelada en 34.526,80 €, que supone un diferencial de 3.849,20 €. Esto hace que el tope nos afecte a la mayoría (según grupo de cotización) de los trabajadores del sector financiero a los 64 años o incluso a los 63.

La línea a seguir en los próximos años nos hace pensar que se mantendrán las bases de cotización, que seguirán subiendo por encima del IPC; por el contrario, la pensión máxima, de no congelarse, su incremento no irá acorde con la evolución de las bases de cotización.

64 años: es la edad contemplada en el acuerdo laboral de fusión para incorporarse a la jubilación. De cumplirse lo comentado en los párrafos anteriores, muchos compañeros, ya no a los 64, sino a los 63, podrán alcanzar la pensión máxima. Por este motivo hemos incorporado al acuerdo la posibilidad de efectuar el pago del convenio especial desde los 61 a los 63 años directamente el trabajador.

67 años: es la edad que se está apuntando como intención del Gobierno para establecer la nueva edad de jubilación. ¿Esto significa que nadie podrá jubilarse antes de esa edad? NO, en primer lugar, los Sindicatos estamos presionando para que de producirse una reforma, se haga consensuada, garantizando de esto modo que, como la anterior, los trabajadores en activo no salgamos perjudicados. En segundo lugar, no es la intención del Gobierno, y menos de los sindicatos, que se elimine la posibilidad de jubilación anticipada, sobre todo, por la situación de crisis en la que estamos.

¿Por dónde puede ir la reforma? Parece lógico que si se alarga definitivamente la edad de jubilación hasta los 67 años, los que decidan jubilarse anticipadamente tengan una penalización (recordar antes 8% y con la anterior reforma 6%), por lo que los porcentajes de penalización actuales podrían variar.

¿Esto quiere decir que los compañeros que se acojan a las condiciones ofertadas se verán perjudicados? Si tenemos en cuenta que la entrada de todo tipo de medidas suelen ser progresivas en el tiempo (igual a partir del 2013, unos meses cada año), los topes y las cotizaciones comentadas con anterioridad, LA AFECTACION, si se diera, no sería en unos porcentajes RADICALMENTE superiores a los actuales. En todo caso, en el acuerdo hay una doble garantía. Lógicamente, los que no la quieran ver nunca la verán, pero el acuerdo pone:

  • En el supuesto de llegar a los 64 años y no cobrar la pensión máxima la Caja abonará 1 año más de convenio especial (Página 7, penúltimo párrafo).
  • En el supuesto de modificaciones legislativas que variasen la edad establecida para causar prestación de jubilación, según la Ley General de Seguridad Social, el acuerdo establece el mecanismo para analizar y proponer soluciones (Página 20, punto 3 de las Disposiciones Adicionales).

En todo caso, individualmente se tiene que hacer una valoración de las circunstancias laborales y familiares para tomar una decisión definitiva; decisión en la que, por nuestra parte, podremos colaborar en aclarar cualquier tipo de duda para que la decisión sea totalmente meditada.

 

PLAZAS: de no cubrirse la plazas, los compañeros de 54 y 53 años tiene la oportunidad de optar ¿Y si no se cubrieran las plazas? Es una hipótesis compleja, ya que la viabilidad de la Caja puede dar diferentes opciones, que no queremos comentar en este momento. Pero lo que si está descartado es que la nueva oferta sea en idénticas condiciones, con una reforma laboral aprobada en el Parlamento, a la que hemos combatido todos con una huelga general (29 de Septiembre).

 

POR ULTIMO, desde la comisión de seguimiento se irá dando cuenta de la evolución del acuerdo, y esperamos que no pase como las situaciones anteriores en Caixa Galicia, que los delegados y afiliados de los sindicatos NO firmantes sean los primeros en adherirse a un acuerdo “MALISIMO”.

Aclarando dudas:

Ejemplo numérico del acuerdo:

Salario anual 45.000 € brutos

Antigüedad 30 años

IRP en nomina del 25%

Salario neto 31.313,20 €, descontado SS y IRPF

98% del Salario neto 30.686,90

Edad 55 años

Pagadores (2): Caixa Galicia 278.479,40 € + Desempleo 23.748,40 e = 302.227,88 €

 

Edad 

Año 

Salario neto
 anual 100%
 

Trienio 100% 

Salario neto
total 98%
 

Diferencia
anual
 

Diferencia
 mensual
 

56 

2011 

   31.313,20 €

   1.476,50 €

   32.133,91 €

    655,79 €

   54,65 €

57 

2012 

   31.313,20 €

   1.476,50 €

   32.133,91 €

    655,79 €

   54,65 €

58 

2013 

   31.313,20 €

   1.476,50 €

   32.133,91 €

    655,79 €

   54,65 €

59 

2014 

   31.313,20 €

   2.953,00 €

   33.580,88 €

    685,32 €

   57,11 €

60 

2015 

   31.313,20 €

   2.953,00 €

   33.580,88 €

    685,32 €

   57,11 €

61 

2016 

   31.313,20 €

   2.953,00 €

   33.580,88 €

    685,32 €

   57,11 €

62 

2017 

   31.313,20 €

   4.429,50 €

   35.027,85 €

    714,85 €

   59,57 €

63 

2018 

   31.313,20 €

   4.429,50 €

   35.027,85 €

    714,85 €

   59,57 €

64 

2019 

   31.313,20 €

   4.429,50 €

   35.027,85 €

    714,85 €

   59,57 €

     281.818,80 €  26.577,00 €   302.227,88 €

 6.167,92 €

 513,99 €

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