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La agresión al médico de la mutua es atentado

Un juzgado penal de León afirma en una sentencia que el médico de las mutuas de accidente de trabajo son funcionarios públicos, por lo que las agresiones que sufran deberán ser consideradas como delito de atentado.


Este artículo se publicó originalmente en Asepeyo (Comfia CCOO Asepeyo) ,


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El carácter de entidades colaboradoras de la Seguridad Social hace que las agresiones sufridas por médicos que trabajan para mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales tengan la consideración de atentado contra autoridad pública. Así lo ha declarado en una sentencia el Juzgado Penal número 2 de León, que ha condenado a una paciente que agredió a una médico por darle de alta tras una incapacidad laboral.

El fallo recuerda que la aplicación del delito de atentado está sujeto a varios requisitos establecidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo, entre ellos que el agredido sea "un funcionario público, autoridad o agente y que se encuentren en el ejercicio de sus respectivos cargos". En cuanto a la naturaleza de las funciones desempeñadas por los médicos de la mutuas, el juzgado penal lo encuadra como una autoridad pública.

En efecto, la resolución judicial afirma que "las mutuas son entidades colaboradoras de la Seguridad Social en relación con las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales". Además, los ingresos de dichas entidades "forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y sus presupuestos se integran en el de los Presupuestos Generales del Estado". Por último, la acción de carácter protector desarrollada por las mutuas "comprende la prestación de servicios preventivos, sanitarios y de recuperación".

El fallo, que admite las argumentaciones de José Luis Celemín, letrado del Colegio de Médicos de León, impone al paciente agresor una condena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de un mes con una cuota diaria de dos euros, así como una orden de alejamiento.

La amenaza puede conllevar alejamiento

No es necesario que se produzca una agresión a un facultativo para que los jueces acuerden una orden de alejamiento. Un juzgado de Huelva ordenó esta medida ante las amenazar de un paciente a su médico.

Un juez acuerda una orden de alejamiento tras una amenaza
Orden de alejamiento durante cuatro meses y pago de una multa es la condena que el Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva ha impuesto a un paciente que amenazó a un médico. El fallo admite la versión del facultativo, porque el enfermo no acudió a defender la suya.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva ha condenado a un paciente a la pena de treinta días de multa como autor de una falta de amenazas contra un facultativo.

El fallo acuerda también la orden de alejamiento para el enfermo, que no podrá aproximarse a una distancia inferior a cien metros del médico amenazado ni del lugar donde reside o donde se encuentre. Tampoco podrá comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento.

La resolución judicial admite como hechos probados que el enfermo se cruzó en el centro de salud con el médico, a quién se dirigió con expresiones amenazantes. Tras ser imputado por un delito de atentado a funcionario público, la sentencia da veracidad a los hechos declarados por el médico y la inaplicación del principio de presunción de inocencia, ya que el acusado no acudió al juicio para defender su versión de los hechos.

El titular del juzgado de instrucción onubense, que admite las argumentaciones de José María Mora, letrado del Colegio de Médicos de Huelva, mantiene la doctrina dominante de los tribunales para declarar la condición de funcionario público que corresponde a los médicos.

Calificación penal
La resolución judicial recuerda que el artículo 620 del Código Penal castiga a "los que causaren a otro una amenaza de carácter leve". En el caso analizado concurre una "conducta intimidatoria del denunciado (paciente) respecto del denunciante (médico) al dirigirle una serie de anuncios conminatorios e intimidantes, pudiendo calificarse como una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal".

Por último, el Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva admite la petición del ministerio fiscal y declara como pena accesoria la orden de alejamiento por "considerarlo adecuado". Dicha pena tendrá una duración de cuatro meses y afecta tanto a la residencia del facultativo como al lugar donde se encuentre.

La condena del paciente por la comisión de un falta de amenazas tipificada en el Código Penal conlleva también la imposición de las costas procesales.

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