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Banco de España prohíbe a cajas con ayudas dar depósitos agresivos.
El supervisor comunica a las entidades las líneas rojas que no podrán traspasar. Los productos que no cumplan estos criterios requerirán la aprobación previa del Frob.Jueves 30 diciembre 2010 Expansión 11 M.Martínez.Madrid
SALVAGUARDA DE LA COMPETENCIA/
El Banco de España marca las líneas rojas que no podrán traspasar las entidades que han recibido o están en vías de recibir inyección de fondos por parte del Frob (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria). La institución que gobierna Miguel Ángel Fernández Ordóñez ha comunicado al sector las directrices que deberán seguir las políticas comerciales de las cajas de ahorros que han pedido dinero público. En los últimos meses, el supervisor ha advertido a estas entidades que deben actuar con especial prudencia, en particular a la hora de embarcarse en la guerra de depósitos. Ahora, el Banco de España da un paso más.
En una carta circular que acaba de enviar a las patronales bancarias Ceca y AEB, el regulador detalla los criterios que tendrán que cumplir las estrategias de las entidades para que puedan considerarse como no agresivas. Entre las limitaciones, se indica que el tipo de interés de los productos que ofrecen no podrá superar el máximo que publicitan, de media, los cinco principales competidores que no hayan recibido ayudas del Frob (ver texto adjunto). Este tope podrá traspasarse en casos excepcionales y por motivos puramente defensivos, es decir, cuando un cliente tenga intención de retirar su dinero para llevarlo a otro banco o caja. Las políticas que no se ajusten a estos criterios requerirán la evaluación previa del Frob, que, llegado el caso, podrá consultar a Bruselas. Este marco de actuación fue aprobado el día 22 por la Comisión Rectora del Fondo y ya se ha comunicado a las entidades que han solicitado ayudas, señala la carta, firmada por José María Roldán, director general de regulación del Banco de España.
La mayor vigilancia sobre las políticas comerciales de las entidades que han solicitado apoyo persigue que todo el sector compita en igualdad de condiciones. El propio reglamento del Frob, pactado el pasado año entre el Gobierno y la Comisión Europea, incide en este punto y en controlar las prácticas agresivas para evitar distorsiones en la competencia. La controversia saltó en el sector a principios de octubre, cuando Catalunya Caixa, cuyo grupo ha recibido una ayuda de 1.250 millones de euros, lanzó un depósito al 4,75%, superando el máximo del 4,5% que ofrecían entonces Popular, Activo Banky Bankinter.
Presión en resultados
La agresividad de algunas entidades, junto a las persistentes dificultades para acceder a la financiación mayorista, han provocado en los últimos meses una feroz lucha por los depósitos de clientes. Sobre sus consecuencias han advertido los propios bancos y cajas, pero también el Banco de España, consciente del impacto que esta batalla puede tener sobre la rentabilidad. del sector, sometida ya a una fuerte presión por la crisis económica. Esta cautela, de hecho, está muy presente en las pautas que acaba de remitir el regulador. Advierte que las cajas que han acudido al Frob no podrán hacer ofertas comerciales que tengan un impacto negativo en la cuenta de resultados, y que se desvíen de los objetivos fijados en los planes de integración. Hasta el momento, ocho fusiones de cajas de ahorros han solicitado al Frob apoyos por un importe conjunto de 11.100 millones de euros (ver ilustración).
CRITERIOS Y RESTRICCIONES QUE PERMITIRÁN A PRIORI CONSIDERAR UNA POLÍTICA COMERCIAL COMO NO AGRESIVA
Teniendo en cuenta lo anterior se considera apropiado a estos efectos establecer criterios que permitan considerara priori una política comercial como no agresiva, estableciendo en consecuencia safe harbours que las entidades puedan seguir en su práctica comercial.
Los criterios, cumulativos, que estas políticas deben cumplir son los siguientes:
a)Rentabilidad: el tipo de interés nominal ofrecido por la entidad tiene que ser como máximo igual a la media de los tipos más altos que ofrezcan las cinco principales entidades de crédito competidoras, respecto a productos comparables ,en el ámbito geográfico de la entidad.
b)Comparador: las entidades respecto a las que se realizará dicha comparación serán entidades de crédito que no hayan recibido apoyos por parte del FROB.
c)Ámbito geográfico: el ámbito geográfico natural de la entidad a estos efectos se debe entender como tal el que se defina en los correspondientes planes y contratos de integración.
Excepcionalmente, se consideran aceptables actuaciones puntuales que no cumplan los requisitos anteriores respecto al criterio de rentabilidad pero que, sin embargo, deben considerarse como puramente defensivas, debiendo en tal caso cumplirse las siguientes condiciones cumulativas:
(i) la oferta se realizará de manera individual a un cliente existente de la entidad que haya manifestado su intención de cancelar productos contratados en la misma, teniendo como destino los fondos retirados la contratación de productos en otra entidad de crédito;
(ii) la rentabilidad no será superior a la ofrecida por la entidad de crédito cuya oferta se pretenda contrarrestar y
(iii) la actuación defensiva debe producirse respecto a ofertas de los competidores que operen en el ámbito geográfico natural de la entidad.
En todo caso, para que una actuación pueda considerarse como no agresiva existen dos restricciones generales que deben cumplirse:
a) No afectar negativamente a la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad.
b) Deben estar alineados con los objetivos de los planes de negocio contemplados en los planes de integración aprobados para la concesión de las ayudas.
Las políticas comerciales que no cumplan estrictamente los requisitos anteriormente mencionados deberán ser comunicadas al FROB para su evaluación con anterioridad a su lanzamiento. A estos efectos, el FROB podrá realizar, en su caso, las oportunas consultas a la Comisión Europea, comprometiéndose a trasladar el resultado de su evaluación a la entidad en el plazo más breve posible.