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CC.OO. seguiremos luchando para que Race cumpla la legislación laboral en materia de contratación temporal por obra y servicio determinado
La Dirección General de Trabajo anula de manera injusta la sanción impuesta a race por cometer fraude en la contratación temporal.
La Dirección General de Trabajo no es un órgano jurídico que pueda emitir una sentencia sobre la legalidad o ilegalidad de lo dispuesto en el convenio, por lo que los trabajadores afectados, de ninguna manera pierden sus garantías jurídicas ante una supuesta denuncia por fraude de ley en la contratación.
Respecto a la resolución emitida por la Dirección General de Trabajo el pasado día 1 de Diciembre, la cual no ha sido facilitada por la Empresa, y en relación a la denuncia interpuesta ante la Inspección, queremos aclarar lo que en este sentido dice la Ley.
El Art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores tras su modificación de junio de 2010 establece: Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Por lo tanto, los requisitos que deben concurrir en todo contrato de obra o servicio son:
a) Que la obra o servicio que constituya su objeto sea de duración incierta y presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad ordinaria de la empresa.
b) Que al concertarse sea suficientemente identificada la obra o el servicio.
c) Que en el desarrollo de la relación laboral el trabajador sea ocupado en la ejecución de aquélla o en el cumplimiento de éste, y no en tareas distintas (Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 10 -IL J 1867- y 30 de diciembre de 1996 -IL J 1954-; 11 de noviembre de 1998, 3 de febrero -IL J 165-, 19 de julio -IL J 1061- y 21 de septiembre de 1999 (IL J 1360); 14 de marzo de 2000; 18 de septiembre de 2001 (IL J 2273); 21 de marzo de 2002 -IL J 903-; 22 de junio -IL J 1872- y 23 de noviembre de 2004 -IL J 2276-, y 11 de mayo -IL J 759- y 19 de julio de 2005 -IL J 1781-). Es requisito esencial del propio contrato temporal que no se concierte para realizar lo que integra la actividad normal de la empresa (artículo 15.1.a) y en su contrario el apartado 1.b) del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 11 de noviembre de 1998 -IL J 1536-; 2 de junio de 2000; 21 de marzo de 2002 -IL J 903-, y 23 de noviembre de 2004 -IL J 2276-).
Ignoramos las causas que han motivado una resolución tan injusta y poco ajustada a Derecho, del mismo modo, desconocemos si para dictar tal resolución se han podido mover, desde el poder, resortes que hayan ayudado a archivar las actuaciones de la labor inspectora, o si estamos ante una situación de incompetencia institucional absoluta. En cualquier caso, con independencia de las causas, os informamos a todos los trabajadores que se trata de una resolución (que no de una sentencia) que ni aceptamos, ni acatamos, ni toleraremos, ya que la misma, está dictada desde la más absoluta ilegalidad.
En la Sección Sindical de CC.OO, buscaremos todos los mecanismos legales y publicitarios que estimemos oportunos con el fin de dar salida a una situación tan injusta como manifiestamente contraria a Derecho, para evitar así, que sigan existiendo en el RACE, trabajadores de primera y segunda categoría, como viene ocurriendo desde hace más una década.
Os adelantamos a toda la plantilla, que la Sección Sindical de CC.OO, no firmó el Convenio Colectivo vigente, ni firmará los sucesivos convenios mientras se mantenga la cláusula del cuarto párrafo del artículo 24.b) del Convenio Colectivo, que hace que el RACE utilice los contrato de obra y servicio a su libre disposición y en contra de lo que establece la legislación vigente.
Vicente Cuairán Félix
Secretario de comunicación.