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Aplicación de la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 18 de la LIRPF al pago de las indemnizaciones por traslado

Consulta vinculante realizada a la Dirección General de Tributos

La DGT (Dirección General de Tributos) mediante la respuesta a la consulta vinculante nº V2480-10 aclara la tributación de las cantidades recibidas en concepto de compensación por aceptar un traslado a un nuevo centro de trabajo según el Acuerdo Laboral firmado en el SIP de varias cajas de ahorro.


Este artículo se publicó originalmente en Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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NUM-CONSULTA

 

V2480-10

 

ORGANO

 

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

 

FECHA-SALIDA

 

17/11/2010

 

NORMATIVA

 

LIRPF 35/2006, artículos 7.e), 18-2

 

DESCRIPCION-HECHOS El Sistema Institucional de Protección aprobado recientemente entre diversas Cajas de Ahorro creará una nueva entidad bancaria, previéndose un proceso de reestructuración de las plantillas afectadas mediante la extinción de la relación laboral de determinados trabajadores a través de un expediente de regulación de empleo, conforme a las siguientes condiciones (…) Por otra parte, para los empleados que acepten el traslado a un nuevo centro de trabajo se prevé el pago de una indemnización cuyo importe depende de la distancia que separe el nuevo centro de trabajo del actual y que se hará efectivo en una sola vez o de forma fraccionada en 36 meses. El traslado no implicará necesariamente cambio de residencia del trabajador.

 

CUESTION-PLANTEADA Aplicación de la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 18 de la LIRPF al pago de (…) las indemnizaciones no exceptuadas de gravamen que perciban los empleados de la entidad consultante por traslado de su actual centro de trabajo.

 

CONTESTACION-COMPLETA (…)3. Indemnización por traslado a un nuevo centro de trabajo.
Las indemnizaciones por traslado a un nuevo centro de trabajo que obtengan los trabajadores de la entidad consultante tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
Conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 11.1 del Reglamento del Impuesto, a efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 del Reglamento.
Por tanto, sólo en el supuesto de que tales indemnizaciones sean pagadas de una sola vez, y no cuando se perciban de forma fraccionada durante 36 meses, les resultará de aplicación la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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