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Condiciones económicas años 2009,2010 y 2011
¡¡¡ BASTA DE DEMAGOGIA !!!
El Convenio Colectivo Estatal para Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, establece en su artículo 36 y 37 las condiciones económicas para los años 2.009, 2.010 y 2.011 y regula dos aspectos:
1º) Vincular la cláusula de revisión salarial de cada año al IPC real que se constate a 31 de diciembre, aspecto éste fundamental ya que evita la pérdida del poder adquisitivo de los salarios del convenio, lo cual además de ser una actualización de los salarios al final de cada año, marca el pago retroactivo de esa diferencia salarial (en el caso de existir) en el primer trimestre del año siguiente.
2º) Establecer en enero una previsión de inflación, que es provisional hasta que el dato es definitivo a 31 de diciembre de cada uno de los años.
El artículo 36 dice: se aplicará la previsión de inflación tenida en cuenta por el Gobierno para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, este año en los Presupuestos Generales del Estado se ha establecido la congelación de las pensiones contributivas cuyo porcentaje de incremento ha sido siempre el considerado por
La parte social CCOO y UGT tenía dos opciones:
Primera: interpretar el acuerdo en su literalidad como planteaba la parte empresarial.
Segunda: no acordar las tablas sectoriales y generar un conflicto colectivo en un aspecto tan importante como el salarial con un argumento que no aparece regulado en el Convenio Sectorial, como es la inflación de
En este segundo escenario, CCOO en esa mayoría que tiene y que ha sido otorgada democráticamente a lo largo de lo últimos 30 años por los votos de los trabajadores del sector (por algo será) decidió, como hace siempre, defender los acuerdos que firma, y todos sabemos que si una parte que firma un convenio no quiere aplicar una interpretación diferente a la literal no se le puede obligar a ello.
En otros sectores donde hay cláusulas de previsión de inflación similares a la del Convenio de Seguros (Convenio Servicios de Prevención Ajenos) hemos podido acordar previsión de inflación, aunque no hubiera ninguna en los Presupuestos Generales del Estado, debido a que las patronales que conforman el sector, han ofrecido hacer una previsión del 1%, haciendo una interpretación más flexible de lo que establece el convenio sectorial y con la que CCOO lógicamente ha estado conforme.
Hay que decir además, que
Este ha sido el clima de
¿Por qué UGT este año se descuelga de la interpretación del Convenio?
¿Cómo es posible que sobre un artículo como el 36 uno de los firmantes del Convenio venga a pedir que la previsión de inflación sea la que establece
Si hacemos el cálculo para un salario medio de 20.000 /año representa 6,60 brutos al mes.
¿Por qué en los años anteriores no han pedido lo mismo?
El motivo está claro: es año electoral y se pretende recuperar el tiempo perdido, que es bastante, 30 años perdiendo las elecciones sindicales (por algo será)
CCOO trabaja día a día y la confianza que nos otorgan los trabajadores y trabajadoras con su voto y afiliación es algo que tratamos con la máxima responsabilidad, sabiendo que no podemos jugar con las condiciones pactadas en un Convenio Sectorial y dando la máxima importancia a uno de los derechos básicos que tienen los trabajadores: la negociación colectiva.
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