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Tributación de cantidades percibidas por suspensión temporal de contrato y movilidad geográfica

Las Cajas de Ahorro incluidas en los diversos Acuerdos Laborales derivados de los SIPs, están dirigiéndose a la Dirección General de Tributos para realizar consultas vinculantes para aclarar conceptos sobre la tributación de las diferentes compensaciones económicas incluidas en los Acuerdos Laborales.


Este artículo se publicó originalmente en bankia (Seccion Sindical Bankia) ,


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Con respecto a la Movilidad Geográfica y las compensaciones económicas incluidas en nuestro Acuerdo Laboral, podéis consultar la respuesta vinculante nº V2480-10 realizada por Cajas de Ahorro del SIP Mare Nostrum en nuestra web en el apartado https://www.ccoo-servicios.es/cajamadrid/cajamadridinformes/.


En nuestro Acuerdo Laboral se fijaban diversos tipos de compensaciones por traslado en función de la distancia al nuevo centro de trabajo, de que se produjese un cambio efectivo de residencia y de percibir una ayuda vivienda o alternativamente un nuevo préstamo de primera vivienda. La respuesta de la Dirección General de Tributos es que sólo se considerará como rendimientos irregulares aquellas indemnizaciones que se cobren a tanto alzado de una sola vez; sin embargo, si se cobra la ayuda vivienda adicional a la indemnización por traslado, ambas cantidades tendrían la consideración de renta regular.


Por otro lado, con respecto a las Suspensiones de Contrato Compensadas, en las que se percibe una compensación equivalente al 20% del salario bruto fijo de los 12 meses anteriores al acceso a dicha medida, la Dirección General de Tributos también ha aclarado en otra respuesta vinculante que dicha compensación es un rendimiento regular derivado del trabajo. Finalizado el plazo de suspensión, el trabajador puede optar por extinguir su contrato de trabajo, percibiendo la diferencia entre la cuantía percibida durante los 3 o 5 años de la suspensión y el importe que la hubiera correspondido como indemnización en el caso de haber accedido a la baja indemnizada en el mismo momento de acceso a la suspensión temporal. Esta cantidad, según la misma respuesta vinculante de la Dirección General de Tributos, tampoco estaría exenta de tributación, considerándose, eso sí, como renta irregular con la correspondiente reducción del 40% a la hora de tributar.

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