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2011 - VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS,...
Circular CCOO en el Grupo Banco Popular
febrero 2011
VACACIONES por CONVENIO COLECTIVO |
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DÍAS |
23 días laborables anuales, sin contar los sábados, domingos ni festivos. Quien disfrute ininterrumpidamente de, al menos, cinco días fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre, podrá ampliar sus vacaciones en un día más. No pueden comenzar en festivo, ni en víspera, salvo petición del interesado. |
PERIODO |
Del 1 de marzo al 30 de noviembre. Si por parte del trabajador se solicita, y las necesidades de servicio lo permiten, se pueden disfrutar fuera de las fechas señaladas. |
CUADRO |
Se confeccionará un cuadro por cada oficina o dependencia, diferenciando entre Administrativos y Técnicos. La empresa tiene la
obligación de dar a conocer el cuadro, como mínimo, con dos meses de
antelación a la fecha de disfrute de las vacaciones. |
PARTICIÓN |
Las vacaciones se pueden fraccionar en dos periodos por voluntad del trabajador, y en un tercero de acuerdo con la empresa. No se puede elegir el segundo periodo, hasta que el resto del personal del cuadro haya elegido por primera vez. |
PRIORIDAD |
Por orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar, tienen preferencia para disfrutarlas dentro del periodo oficial de vacaciones escolares. |
El personal que preste servicio en las Islas Canarias y que disfrute sus vacaciones en la Península, tendrá una ampliación de cinco días naturales en su periodo de vacaciones |
Cada trabajador tendrá derecho a CUATRO JORNADAS DE LICENCIA retribuida por año natural, acordadas entre la dirección y el empleado (art.27.8)
PERMISOS por CONVENIO COLECTIVO |
Además de las establecidas por matrimonio, nacimiento de hijos, enfermedad, fallecimiento, mudanza.... el citado artículo estipula una serie de reducciones horarias y permisos, entre los que se encuentra el previsto para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos menores y de familiares. |
Por otro lado, todos sabemos que cuando algún empleado tiene que ir al médico, después de comunicarlo en la oficina con antelación salvo si se trata de una urgencia, claro- se ausenta del puesto de trabajo por el tiempo necesario y, en función de la hora de la cita médica, regresa a la oficina.
Es relativamente habitual que empleados de una oficina deban desplazarse temporalmente a otra, entre otros motivos para cubrir ausencias por vacaciones. Estas circunstancias vienen a estar recogidas en el concepto de COMISIÓN DE SERVICIO (art.29), por lo cual es conveniente que el trabajador solicite escrito del banco donde figure la oficina y el plazo de la Comisión de Servicio, teniendo derecho a percibir, según el caso, dietas y compensación de gastos (kilometraje, peajes...) Este escrito, además, haría patente que no se trata de un traslado (art.28) en cuyo caso puede ser también oportuno contar con una carta de la empresa al respecto. |
LIBRANZAS POR ACUERDOS DE EMPRESA |
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Además de las medidas recogidas en el Plan de Igualdad, accesibles a través de la página de Concilia, en el Portal del Empleado, en el Popular tenemos: |
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ACUERDO de SÁBADOS: Libranza TOTAL de sábados durante todo el año. |
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ACUERDO de EXTERIORIZACIÓN de COMPROMISOS por PENSIONES: |
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ACUERDO de FUSIÓN: |
DÍAS de libranza consecutivos |
AL CUMPLIR EN EL GRUPO |
2 días |
10 años |
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3 días |
15 años |
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4 días |
20 años |
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5 días |
25, 30, 35, 40, 45 y 50 años |
febrero de 2011