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2011 - VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS,...

Circular CCOO en el Grupo Banco Popular
febrero 2011

Ahora que comienza 2011, este resumen recordatorio de lo estipulado respecto a Vacaciones, Licencias, Permisos, Libranzas... cobra mas sentido por las sorprendentes instrucciones -y no es el primer año que sucede- de algún responsable de Recursos Humanos de zona, a la hora de pretender fijar los periodos de vacaciones de los empleados de las oficinas, sobre todo Directores, Interventores y Gestores.


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


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VACACIONES por CONVENIO COLECTIVO
(Para mayores precisiones se recomienda la lectura del artículo 26)

DÍAS

23 días laborables anuales, sin contar los sábados, domingos ni festivos. Quien disfrute ininterrumpidamente de, al menos, cinco días fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre, podrá ampliar sus vacaciones en un día más. No pueden comenzar en festivo, ni en víspera, salvo petición del interesado.

PERIODO

Del 1 de marzo al 30 de noviembre. Si por parte del trabajador se solicita, y las necesidades de servicio lo permiten, se pueden disfrutar fuera de las fechas señaladas.

CUADRO

Se confeccionará un cuadro por cada oficina o dependencia, diferenciando entre Administrativos y Técnicos. La empresa tiene la obligación de dar a conocer el cuadro, como mínimo, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute de las vacaciones.
Las vacaciones del grupo de Técnicos se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

PARTICIÓN

Las vacaciones se pueden fraccionar en dos periodos por voluntad del trabajador, y en un tercero de acuerdo con la empresa. No se puede elegir el segundo periodo, hasta que el resto del personal del cuadro haya elegido por primera vez.

PRIORIDAD

Por orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar, tienen preferencia para disfrutarlas dentro del periodo oficial de vacaciones escolares.

El personal que preste servicio en las Islas Canarias y que disfrute sus vacaciones en la Península, tendrá una ampliación de cinco días naturales en su periodo de vacaciones

Cada trabajador tendrá derecho a CUATRO JORNADAS DE LICENCIA retribuida por año natural, acordadas entre la dirección y el empleado (art.27.8)

 

PERMISOS por CONVENIO COLECTIVO
(Para mayores precisiones se recomienda la lectura del artículo 27)

Además de las establecidas por matrimonio, nacimiento de hijos, enfermedad, fallecimiento, mudanza.... el citado artículo estipula una serie de reducciones horarias y permisos, entre los que se encuentra el previsto para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos menores y de familiares.

Por otro lado, todos sabemos que cuando algún empleado tiene que ir al médico, después de comunicarlo en la oficina con antelación –salvo si se trata de una urgencia, claro- se ausenta del puesto de trabajo por el tiempo necesario y, en función de la hora de la cita médica, regresa a la oficina.

Es relativamente habitual que empleados de una oficina deban desplazarse temporalmente a otra, entre otros motivos para cubrir ausencias por vacaciones. Estas circunstancias vienen a estar recogidas en el concepto de COMISIÓN DE SERVICIO (art.29), por lo cual es conveniente que el trabajador solicite escrito del banco donde figure la oficina y el plazo de la Comisión de Servicio, teniendo derecho a percibir, según el caso, dietas y compensación de gastos (kilometraje, peajes...) Este escrito, además, haría patente que no se trata de un traslado (art.28) en cuyo caso puede ser también oportuno contar con una carta de la empresa al respecto.

 

 

LIBRANZAS POR ACUERDOS DE EMPRESA

Además de las medidas recogidas en el Plan de Igualdad, accesibles a través de la página de Concilia, en el Portal del Empleado, en el Popular tenemos:

ACUERDO de SÁBADOS: Libranza TOTAL de sábados durante todo el año.

ACUERDO de EXTERIORIZACIÓN de COMPROMISOS por PENSIONES:
Las personas con horario partido de Servicios Centrales, tendrán
una libranza adicional de una jornada laboral y la tarde de un viernes (recordemos que el Acuerdo de Sábados establece la medida de llevar a cabo los viernes en horario continuado) Por otro lado, aquellos trabajadores que tienen jornada partida al amparo del artículo 25.3 del Convenio tendrán una libranza adicional de una jornada laboral y la tarde de cualquier día distinto al viernes.

ACUERDO de FUSIÓN:
Varios días adicionales de libranza
en premio a la fidelidad y vinculación con el Grupo, que se disfrutarán con motivo del cumplimiento de un número determinado de años de antigüedad (se solicitan a través de la página de “Concilia”)

DÍAS de libranza consecutivos

AL CUMPLIR EN EL GRUPO

2 días

10 años

3 días

15 años

4 días

20 años

5 días

25, 30, 35, 40, 45 y 50 años

 

 

febrero de 2011

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