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La Caja abonará los atrasos salariales a prejubilados y jubilados parciales del Acuerdo de 2008

La empresa acepta el planteamiento de CC.OO.



Este artículo se publicó originalmente en Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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Como señalábamos en nuestro comunicado CC.OO. demandará a la Caja por los prejubilados y jubilados parciales (octubre 2010), una vez que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo dictaron sentencias favorables a CC.OO. en nuestra demanda por los atrasos salariales del 2%, correspondientes a 2009, para todos los trabajadores; este sindicato inició el proceso para reclamar a la Caja los derechos salariales de quienes accedieron a una prejubilación o jubilación parcial en el periodo Enero 2009 - Septiembre 2010, en virtud del Acuerdo de Relevo Generacional de Junio de 2008.

 

En concreto, CC.OO. reclamaba a la Caja el recálculo de la prestación inicial por prejubilación ó jubilación parcial; tras un largo tira y afloja, la Caja ha aceptado finalmente el planteamiento y la reclamación de CC.OO. y próximamente abonará a estos compañeros los atrasos salariales, actualizando a su vez la prestación hasta la fecha de jubilación.

 

Prejubilados y Jubilados Parciales que se adhirieron en el año 2009.

La base de cálculo de su prestación no se actualizó en el momento de la salida del trabajador de la Entidad, utilizando para el cálculo la tabla salarial de 2008. Por lo tanto, se debe incrementar la base de cálculo en un 2%, en los conceptos revisables y con efectos retroactivos, y volver a calcular la prestación, abonando los atrasos correspondientes desde la fecha de la prejubilación o jubilación parcial.

Prejubilados y Jubilados Parciales que se adhirieron de Enero a Septiembre de 2010.

La base de cálculo de su prestación no se actualizó en el momento de la salida del trabajador de la Entidad, utilizando para el cálculo la tabla salarial de 2008. Por lo tanto, se debe incrementar la base de cálculo en un 2% por 2009 y en un 1% por 2010 (3,02% acumulado), en los conceptos revisables y con efectos retroactivos, y volver a calcular la prestación, abonando los atrasos correspondientes desde la fecha de la prejubilación o jubilación parcial.

Marzo, 2011

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