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Ahorro: Revisión salarial del año 2004 e incremento para el año 2005
Incluye tablas salariales
El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006, donde CC.OO. ha ostentado la representación mayoritaria de la mesa negociadora, nos garantiza mediante la cláusula de revisión que los incrementos salariales finales de cada año sean equivalentes a los reales del I.P.C.
El Instituto Nacional de Estadística ha hecho público el incremento definitivo del I.P.C. en 2004, que se ha situado en el 3,2%. El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006, donde CC.OO. ha ostentado la representación mayoritaria de la mesa negociadora, nos garantiza mediante la cláusula de revisión que los incrementos salariales finales de cada año sean equivalentes a los reales del I.P.C.
Por este motivo nos corresponde la actualización de nuestro salario con efectos desde 1 de enero de 2004 por la diferencia entre dicho incremento y el 2% percibido, así que nos deberán ser abonados los atrasos correspondientes a todo el año 2004.
Asimismo, el salario debe incrementarse también en el 2%, que es el crecimiento del I.P.C. estimado por el Gobierno para el año 2005, con efectos desde 1 de enero.
La escala salarial y el resto de conceptos, una vez aplicados la revisión de 2004 y el incremento para 2005, quedan como sigue:
GRUPO 1 |
||
NIVEL |
Sueldo Base (12 mensualidades) |
Sueldo Base mensual |
I |
26.394,75 |
2.199,56 |
II |
22.222,28 |
1.851,86 |
III |
19.721,98 |
1.643,50 |
IV |
18.648,82 |
1.554,07 |
V |
18.055,82 |
1.504,65 |
VI |
17.462,82 |
1.455,24 |
VII |
16.671,70 |
1.389,31 |
VIII |
16.112,56 |
1.342,71 |
IX |
15.269,82 |
1.272,49 |
X |
14.553,57 |
1.212,80 |
XI |
12.979,31 |
1.081,61 |
XII |
11.095,35 |
924,61 |
XIII |
8.876,28 |
739,69 |
GRUPO 2 |
||
NIVEL |
Sueldo Base (12 mensualidades) |
Sueldo Base mensual |
I |
14.041,68 |
1.170,14 |
II |
13.297,07 |
1.108,09 |
III |
12.545,05 |
1.045,42 |
IV |
10.991,38 |
915,95 |
V |
10.520,93 |
876,74 |
Personal limpieza (valor hora) |
5,92 |
PLUS CONVENIO |
210 |
QUEBRANTO (TIPO 2) |
467 |
KILOMETRAJE |
0,25 |
|
PLUS VENTANILLA AYTE.AH. |
352,54 |
QUEBRANTO (TIPO 3) |
529 |
AYUDA GUARDERIA |
540 |
|
PLUS CHOFERES |
383,22 |
DIETA COMPLETA |
59,09 |
AYUDA FORMACIÓN HIJOS |
414 |
|
QUEBRANTO (TIPO 1) | 412 | MEDIA DIETA | 29,54 | AYUDA HIJOS MINUSVÁLIDOS | 2.775 |
PRÉSTAMOS
El tipo de interés del préstamo de adquisición de vivienda habitual se sitúa, al aplicar el 70% del Euribor del mes de octubre y con efectos de 1 de enero de 2005, en el 1,62% para el primer semestre de 2005, tanto para las 4 primeras anualidades como para la quinta, en virtud de la mejora conseguida en este convenio. También se aplicará este tipo de interés, 1,62%, al nuevo préstamo por cambio de vivienda habitual.
El tipo de interés del préstamo para atenciones diversas, durante 2005, será del 2,316%.
INCLUSIÓN DEL PERMISO POR LACTANCIA EN EL TEXTO DEL CONVENIO
Como recordaréis, en la negociación del Convenio 2003-2006 se acordó la posibilidad de sustituir la reducción de jornada por lactancia por una serie de días de permiso, acuerdo que no pudo incorporarse al texto del Convenio porque la Dirección General de Trabajo entendía que contravenía al Estatuto de los Trabajadores y, además, tenía presentado un recurso ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional contra otro convenio que recogía una disposición similar. No obstante, la D.G.T. se mostró dispuesta a rectificar si la A.N. fallaba en contra del recurso mencionado. Al haberse producido sentencia de la A.N. en este sentido, los firmantes del Convenio (ACARL, CC.OO., UGT y CSICA) se han reunido el pasado día 12 con la D.G.T., que ha aceptado la inclusión en el Convenio de las cláusulas inicialmente fuera del mismo.
Así pues, al texto del Convenio hay que añadirle lo siguiente:
Segundo párrafo del art. 38.1.fSi en el momento de su reincorporación del período de maternidad, manifestase su voluntad expresa de no utilizar el derecho que le asiste a una hora de ausencia del trabajo, podrá optar por disfrutar un permiso de diez días naturales a continuación de la baja por maternidad, más cinco días hábiles a disfrutar, sin posibilidad de acumulación a los anteriores, durante los primeros doce meses de vida del hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen, y siempre que aquél que lo elija haya disfrutado de al menos una parte del permiso de maternidad/paternidad.
Disposición transitoria séptima.De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado f) del artículo 38.1 del presente Convenio Colectivo, quien a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio no haya hecho uso del derecho que le asiste a una hora de ausencia al trabajo, conforme a lo establecido en el párrafo primero de dicho apartado, y se encuentre en los doce primeros meses de vida del hijo, podrá optar por disfrutar, dentro de ese período, del permiso de cinco días hábiles.
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