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Convenio Colectivo Estatal Ahorro: La cerrazón de la patronal impide acercar posiciones
En la sesión celebrada el 11 de mayo, no se han producido avances en la negociación del Convenio, al persistir la Patronal (ACARL)en aquellascuestiones que más nos alejan de la posible consecución de un acuerdo.
Entre
otras, las de mayor calado y que los sindicatos les hemos manifestado que no
vamos a aceptar son: -
Congelación salarial para los años 2011 y 2012 con la pretensión además
de que el incremento salarial final, si el Convenio tiene una duración de 4 años,
sea del IPC menos un 4,5%. -
Movilidad geográfica, desbloqueando el límite de los 25 kilómetros
por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (o sea, por
cualquier causa). -
Libre disposición en las Entidades del horario y su distribución. -
Supresión de las Subdirecciones de oficinas C y D, estableciendo un plus
para 2º responsables con firma. Las
cuatro organizaciones que suscribimos este comunicado les hemos dicho que aunque
entendemos que hay que hacer esfuerzos para ayudar a la recuperación del
sector, estos no pueden ser en ningún caso de la magnitud que ACARL está
planteando y aunque deseamos la consecución de un Convenio para el sector no
estamos dispuestos a pagar cualquier precio por el mismo. Ante el inmovilismo de
ACARL las cuatro organizaciones sindicales hemos reiterado el planteamiento
conjunto que realizamos en la sesión anterior y que centramos, básicamente, en
los siguientes puntos: -
VIGENCIA o
4 años (2011-2014). -
ÁMBITO FUNCIONAL o
Ampliación del ámbito de aplicación del
Convenio a la nueva realidad de las plantillas, dando cobertura y garantizando
las condiciones laborales de todos los grupos financieros bajo los que se pueda
articular lo que hoy es el sector (SIPs, ejercicio indirecto, nuevos bancos). -
NEGOCIACIÓN ARTICULADA o
Establecer un listado de materias disponibles
para su desarrollo y negociación en el ámbito de la empresa. -
COMISIONES PARITARIAS o
Comisión Mixta Interpretativa y Observatorio
Sectorial para el estudio y desarrollo de todas aquellas materias que se acuerde
tratar entre las partes. -
EMPLEO o
Garantizar el empleo mediante protocolos en
cada una de las Entidades, que supongan la no utilización de medidas traumáticas
en el proceso de reestructuración del sector así como el
compromiso de que en caso de ser necesarias medidas estructurales de ajuste de
plantilla, estas se basarán en los principios de universalidad y voluntariedad,
a través principalmente de prejubilaciones y otras medidas vegetativas,
utilizando las bajas incentivadas solo como medida complementaria adicional y
garantizando especialmente en este supuesto el principio de voluntariedad. o
El compromiso de efectuar un especial desarrollo en dichos
protocolos de medidas de adhesión voluntaria que permitan ajustes coyunturales
de empleo en caso de ser necesario. o
No se utilizarán durante la vigencia del Convenio las
medidas recogidas en el artículo 51 del ET (despidos colectivos por razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción). -
SALARIOS o
Plena vinculación al IPC real de los
crecimientos salariales durante los 4 años de vigencia del Convenio
(incorporación a tablas, cláusula de revisión salarial). En este contexto
posibilidad de establecer mecanismos coyunturales de moderación salarial (años
2011 y 2012) con recuperación de salario en los años posteriores (2013 y
2014), con fórmulas a estudiar. -
CARRERA PROFESIONAL o
Creación de carreras profesionales a
desarrollar en cada Entidad- tanto por el desempeño de funciones comerciales gestores,
asesores y similares- y/o reconocimiento de itinerarios formativos, como
en los SSCC. o
Reducción del periodo de consolidación de
cargos en las oficinas a 2 años. -
CONCILIACIÓN E IGUALDAD o
Consolidar el día de libre disposición del
anterior Convenio. o
Incremento proporcional, en los casos de
parto, adopción o acogimiento múltiples del permiso de lactancia así como de
los diez días naturales y los cinco hábiles del supuesto de lactancia
acumulada (artículo 38 Convenio). o
No reducción importes plus convenio en los
supuestos de reducción de jornada por cuidado directo de hijo/hija o por
cuidado directo de un familiar (artículo 43 Convenio). -
CONCEPTOS NO SALARIALES o
Incremento significativo del importe del
kilometraje. -
JORNADA o
Reducción de tardes de jueves, a través de
las siguientes fórmulas alternativas: §
En un calendario anual progresivo §
Ampliando calendario jornada intensiva
(Octubre, Abril,
) §
Ampliando horas formación con condiciones a
pactar en cada Entidad La
próxima sesión negociadora se celebrará el día 25 de Mayo. Os mantendremos
informados